REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordenó oficiar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano HUMBERTO EMIRO MARTÍNEZ MONTOYA (Cédula de Identidad Nº V-2.051.861), debidamente asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO. Ahora bien, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la referida notificación fue consignada de manera infructuosa, según consta en autos del expediente judicial.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2001-000001
NCQV/RVRO/dnbg