REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en el presente asunto se promovieron pruebas que no requieren evacuación, se ORDENA suprimir el referido lapso de evacuación de pruebas y por consiguiente este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 85de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/leay