REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
En fecha treinta (30) de abril del presente año se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Pedro Elías NEDERR TABARES (INPREABOGADO Nº 279.212), actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual solicitó“… sea subsanado el defecto de forma, por la ilegitimidad de la persona citada (…) en el sentido que se cite al Visipol, (…) así mismo pido que el presente proceso sea suspendido, hasta tanto sea subsanado el defecto de forma, finalmente solicito que el presente escrito de promoción de cuestiones previas (…) sea admitida y sustanciada conforme a derecho…” .
Ahora bien, la representación judicial del Órgano Querellado solicitó la suspensión del proceso, sin embargo no consta en autos que se haya ejercido tempestivamente recurso de apelación alguno en contra de la decisión Nº PJ0102024000020 de fecha siete (07) de marzo del presente año, mediante la cual se ADMITIO el presente asunto y se declaró PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada, asimismo se advierte que la suspensión de la causa no esta prevista en el procedimiento de querella funcionarial, en virtud de lo cual este Tribunal NIEGA la referida solicitud, y advierte que no se suspenderá la causa. Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Juan German Roscio Nieves del estado Guárico del contenido del presente auto. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000002
NCQV/RVRO/leay