REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Jean Alexander MARIN COLMENARES (INPREABOGADO Nº 234.705), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCÍA VILLASMIL (Cédula de Identidad Nº 7.186.475), mediante la cual solicitó “… la Ejecución Forzosa de la medida cautelar dictada en fecha 07 de marzo del presente año (…) ya que ha sido imposible por la vía voluntaria hacer que se cumpla...”.
En virtud de lo anterior, se advierte que, existe una medida de amparo que no ha sido acatada, y aunado a ello esta Juzgadora esta en la obligación de restituir el ejercicio del derecho. Es por lo que este Tribunal le otorga un lapso de 5 días de despacho, a partir de que conste en autos la notificación, al órgano querellado, a los fines de que ejecute la referida medida, y una vez cumplida remita a este Tribunal las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. Se advierte que, transcurrido dicho lapso sin que se hubiere ejecutado, este Órgano Jurisdiccional iniciara el procedimiento por desacato. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000002
NCQV/RVRO/leay