REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo del presente año, mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicitó: “…la suspensión del procedimiento llevado por este Tribunal, por el lapso de 3 meses, en virtud que se realizó un convenio de pago entre las partes, en fecha 10 de mayo de 2024…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de 3 meses, contados a partir de la presente fecha exclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2023-000045
NCQV/RVRO/leay