REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha ocho (08) de mayo del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000035 mediante la cual declaró: “… 1 Su COMPETENCIA (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 PRCEDENTE La acción de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta. 4 PROCEDENTE y se suspende los efectos del acto impugnado hasta tanto dure el juicio y se ordena la reincorporación del querellante para un cargo para el cual reúna los requisitos…”.Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano JOSÉ RODOLFO MUÑOZ (Cédula de Identidad Nº 10.071.987), asistido por la Defensora Pública (E) Primera con competencia en materia Contencioso Administrativo, Abg. Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), contra la Providencia Administrativa Nº 249-2023, suscrita por el Director General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPEBG), y vista la consignación de los fotostatos necesarios para cumplir con la citación del DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrense oficios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2024-000009
NCQV/RVRO/leay