REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) principal constante de doscientos diecinueve (219) folios útiles y un cuaderno separado relacionado con la presente causa.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2016-000031
NCQV/RVRO/dnbg