REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del presente año, presentada por el abogado José Luís ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748) actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Apeló de la sentencia Nº PJ0102024000031, dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en la que se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano DIOGENES ALEXANDRO BANDRES RONDON (Cédula de Identidad Nº 15.063.889), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G).

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. JP41-G-2023-000061
NCQV/RVRO/dnbg