REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que este Juzgado Superior, en fecha dieciocho (18) de abril del presente año, dictó sentencia Nº PJ0102024000030 mediante la cual declaró “… 1 Su COMPETENCIA para conocer de la acción judicial interpuesta (…) 2 ADMITE la acción judicial interpuesta. 3 ORDENA la sustanciación del presente asunto (…) 4 ORDENA la apertura de un cuaderno separado de medidas…”. Todo ello relacionado con la Demanda, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por el abogado José Luís AGÜERO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 146.365), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº 11.769.956), contra el acto administrativo de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, y por cuanto se ordeno citar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
´
Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/RVRO/leay