REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000031 en la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DIOGENES ALEXANDRO BANDRES RONDON (Cédula de Identidad Nº 15.063.889), asistido de abogados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G), razón por la cual, se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y al DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos. Líbrese Oficios.
Ahora bien, advierte este Tribunal que, en fecha dos (02) de mayo del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el abogado José Luís ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIOGENES ALEXANDRO BANDRES RONDON (Cédula de Identidad Nº 15.063.889), mediante la cual APELÓ de la sentencia antes mencionada, en razón de lo cual, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido, hasta que consten en autos las resultas de la notificaciones libradas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000061
NCQV/RVRO/leay