REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado, escrito presentado por el abogado José Luís ACEVEDO PÉREZ (INPREABOGADO Nº 257.748), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL CORDERO GUTIERREZ (Cédula de Identidad Nº 25.583.233), parte querellante en el presente asunto, mediante el cual expone: “…consigno en este acto la partida de nacimiento en su original(...), (…) donde se puede apreciar perfectamente que encuadra perfectamente en lo establecido en la presente norma la cual es aplicable en el presente caso, considera wsta defensa que antes del desatinado procedimiento de destitución del funcionario por parte del consejo disciplinario se debió seguir el procedimiento del desafuero tomando en cuenta la inamovilidad por paternidad, estos tenían conocimiento de tal situación(…)(…), por todo esto es que solicito a este honorable tribunal haga eficaz la presente ley por ser inminentemente una norma de orden publico que nos debe dejar de aplicarse en protección del ciudadano JOSE MANUEL CORDERO (…), y de su hijo ABRAHAM ALEXANDER CORDERO LOPEZ de un año de edad,(…) Ahora bien, en el caso que nos atañe se violaron preceptos constitucionales lo cual es su deber repararlos ordenando ia tan solicitada reincorporación a sus labores del funcionario destituido…”. (Sic) (Mayúsculas y Negrita del texto). Advierte este Tribunal, que valorara los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte querellante, en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo, todo ello conforme al principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2024-000001
NCQV/RVRO/dnbg