REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que este Juzgado Superior, en fecha siete (07) de marzo del presente año, dictó sentencia Nº PJ0102024000017 mediante la cual declaró: “… 1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 ORDENA notificar (…) 5 PROCEDENTE la acción de amparo cautelar. 6 SUSPENDE LOS EFECTOS de los Acuerdos Nros. 001-2024 y 002-2024, ambos de fecha 09 de enero de 2024, (…)”, todo ello relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos NELLY PAREDES, ROSARIO RAMONA LONGA TIRADO y JENFRI RAFAEL ESCALONA TOSCANO, (Cédulas de Identidad Nros. V-9.885.253, V-2.518.765 y 18.219.467, respectivamente), asistidos por el Abogado René Del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), contra los Acuerdos Nros. 001-2024 y 002-2024, ambos de fecha 09 de enero de 2024, emanados de la Junta Directiva del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para el año 2024, y por cuanto se ordeno notificar a las ciudadanas BLANCA MARGARITA CARPIO GARCÍA, y YURETZI MAILET MEJIAS CARPIO, al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUÁRICO, a la SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y al CONCEJO MUNICIPAL del aludido Municipio, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
Ahora bien, se advierte que, en fecha 13 de marzo del presente año, las ciudadanas BLANCA MARGARITA CARPIO GARCÍA, y YURETZI MAILET MEJIAS CARPIO (Cédulas de Identidad Nros. V-7.280.530 y 14.870.806 respectivamente), mediante diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, manifestaron: “… por medio de la presente nos damos por citada en el ASUNTO: JP41- G 2024000003. Llevado por este tribunal…”, en virtud de lo cual este Tribunal las entiende notificadas a partir de la referida fecha.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JP41-G-2024-000003
NCQV/RVRO/dnbg