REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Diez (10) días del mes de Mayo del 2.024.-
214º y 165º


NRO. SENTENCIA: 02-10052024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8900.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: RICARDO YOEL REBOLLEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.369.540, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: RICARDO YOEL REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.369.540, domiciliado en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 044/2024, de fecha Veintidós (22) días del mes de Abril Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle Nº 03, Sector Paural II, de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (59,90 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Nº 03, que es su frente en ocho metros con treinta centímetros (08,30 Mts/cm), SUR: Solar y Casa de Elida Chirino, en ocho metros (08,00 Mts), ESTE: Solar y Casa de Elida Chirino, en siete metros con treinta centímetros (07,30 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Julio Rivero, en siete metros con cuarenta centímetros (07,40 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER FRANCO AGUILAR y JUAN ETANISLAO GONZALEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.232.639 y V- 8.997.944 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: RICARDO YOEL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.369.540, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 10/05/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO





DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-8900.-
Título Supletorio.-