REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 165º
Altagracia de Orituco, Catorce (14) de Mayo de 2024.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 06-14052024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8899.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: CARMEN GEORGINA ISTURIZ MOSQUEDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 12.118.631, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 46.978.-
I
En fecha 30/04/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN GEORGINA ISTURIZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.118.631, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hermanos, los Ciudadanos: GLEIÑIS NAZARETH ISTURIZ MOSQUEDA, JOSÉ JAVIER ISTURIZ MOSQUEDA, DIMAS RAFAEL ISTURIZ MOSQUEDA, YARISOL ISTURIZ MOSQUEDA y de su madre CARMEN LUISA MOSQUEDA DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.174.322, V-27.862.308, V-21.231.232, V-17.371.538 y V-6.555.804, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, a los fines de que se le tenga a él y a su hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIMAS ISABEL ISTURIZ GARRIDO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.616.552, fallecido ab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 09/04/2.024, a causa de INSUFUCIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK CARDIOGENICO, BLOQUEO ATRIO VENTRICULAR COMPLETO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 88, de fecha 15 del mes de Abril del año 2024, presentada por la solicitante.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio tres (03) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO CORDOVA ROMERO y ANGEL LUIS FLORES CANAGUACAN, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus DIMAS ISABEL ISTURIZ GARRIDO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: CARMEN LUISA MOSQUEDA DE ISTURIZ (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: CARMEN GEORGINA ISTURIZ MOSQUEDA, GLEIÑIS NAZARETH ISTURIZ MOSQUEDA, JOSÉ JAVIER ISTURIZ MOSQUEDA, DIMAS RAFAEL ISTURIZ MOSQUEDA, YARISOL ISTURIZ MOSQUEDA y de su madre CARMEN LUISA MOSQUEDA DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.555.804, V-12.118.631, V-28.174.322, V-27.862.308, V-21.231.232, V-17.371.538, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus DIMAS ISABEL ISTURIZ GARRIDO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a la Ciudadana CARMEN LUISA MOSQUEDA DE ISTURIZ (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: CARMEN GEORGINA ISTURIZ MOSQUEDA, GLEIÑIS NAZARETH ISTURIZ MOSQUEDA, JOSÉ JAVIER ISTURIZ MOSQUEDA, DIMAS RAFAEL ISTURIZ MOSQUEDA, YARISOL ISTURIZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.555.804, V-12.118.631, V-28.174.322, V-27.862.308, V-21.231.232, V-17.371.538, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) Días del Mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 01:24 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8899-
Únicos y Universales Herederos.-
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