REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (21-05 -2024).

214° y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: EVIS LORENA CARRASQUEL SIERRA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.961.298
ABOGADO ASISTENTE: YVAN ZERPA QUINTANA INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°78.198
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2341
NRO. SENTENCIA: Nº 22-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana EVIS LORENA CARRASQUEL SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V19.961.298 domiciliada en la calle N°02, Sector Conocido como Ipare de Orituco, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YVAN ZERPA QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.198, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 048/2024 de fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle N°2, Sector Ipare , de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (988,61 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (78,76 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: : NORTE: Calle 02, que es su frente en veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts/cm) , SUR: Solar y casa de Isidra Pérez, en veinte metros (20,00 mts/cm), ESTE: Solar y casa de Paula Pérez de Infante en cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 mts/cm) lineales, OESTE: Solar y casa de Carmen Mecia, en cuarenta y ocho metros con setenta centímetros (48,70 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROSIBEL ASTRID ROJAS RUIZ Y CARMEN ROSA RUIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-26.081.749 y Nº V-8.765.927 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana EVIS LORENA CARRASQUEL SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.961.298 domiciliada la calle N°2, sector Ipare, de la Parroquia Altagracia de Orituco Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES