REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (06-05-2024).
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
SOLICITUD: Nº 2024-2337
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: YASMELIS ANDREINA CELIS CARRASQUEL Y YURI ANDREINA CELIS CARRASQUEL, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.081.895 Y V-26.830.818.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL IPSA, BAJO EL N° 286.358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 18-2024
I
En relación a la solicitud de Declaración de Únicas y Universales Herederas de fecha Dieciocho (18) de Abril del año 2024, recibida por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, peticionada por las ciudadanas YASMELIS ANDREINA CELIS CARRASQUEL Y YURI ANDREINA CELIS CARRASQUEL venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.081.895 y V-26.830.818, domiciliadas en la Calle Principal Brisas de Peñón, casa N°09 de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ANGEL ALANIS MONGES venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 286.358, donde solicitan en su condición de hijas del DE CUJUS, sean declaradas ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del DE CUJUS, YONIS RAFAEL CELIS, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad V-13.143.669, domiciliado en la calle Principal Brisas del Peñón, casa N°09 de la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico y fallecido ab-intestato, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.023, a causa de HEMORRAGIA INTRAPARENQUIMATOSA, HEMORRAGIA DE ARTERIA CEREBRAL.
II
Se evidencia del contenido de copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nº 284, de fecha 26-12-2023 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico anexada en copia certificada, cursante en el folio cuatro (04) en la presente solicitud, actas que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la Solicitud en referencia, procedió admitir por ante este mismo Juzgado, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2.024, promovida por las solicitantes, se fijo fecha para la evacuación de los testigos para el día Martes 30 de Abril de 2.024, se procedió a la evacuación testimonial valorando como plena prueba la deposición en relación a las declaraciones, estas se valoran como plenas, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el DE CUJUS, YONIS RAFAEL CELIS, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad V-13.143.669, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, dejando como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas YASMELIS ANDREINA CELIS CARRASQUEL Y YURI ANDREINA CELIS CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.081.895 y V-28.830.818, domiciliadas en la Calle Principal Brisas del Peñón, casa N°09 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico;; dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y en consecuencia conforme a los autos se declara a sus hijas YASMELIS ANDREINA CELIS CARRASQUEL Y YURI ANDREINA CELIS CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.081.895 y V-28.830.818, domiciliadas en la Calle principal Brisas del Peñón, casa N°09 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico, como ÙNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el DE CUJUS, YONIS RAFAEL CELIS, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad V-13.143.669, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, estado Guárico en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2.023. Así se declara.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL RON ADAMES
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