REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Estado Guárico - Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 15 de Mayo de 2024
214º y 165 º
ASUNTO: JP51-L-2023-000091
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO DE JESUS DIAZ CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14345087.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: EMILIO CARPIO MACHADO,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.141.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ciudadanos: RAFAEL AGUILAR ROMERO Y ANGEL RAFAEL ARZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 15.401 y 264.029 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy, miércolesquince (15) de mayo de 2024, este Juzgado, estando en tiempo hábil de conformidad con el artículo 75 de la Ley adjetiva laboral para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. A los fines de salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el presente Juicio, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
En fecha ocho (08) de mayo del presente año, fue recibido por ante este Tribunal el expediente proveniente del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
Se evidencia en autosacta de instalación de la audiencia preliminar de fecha once (11) de marzo de 2024, cursante a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) del presente asunto, en la cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia de haber recibido escrito de promoción se pruebas de las partes intervinientes.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, mediante acta el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, remite la causa para que mediante distribución sea asignada a un Juzgado de juicio y ordena incorporar a los autos las pruebas promovidas por las partes que mantenía este Juzgado en reserva.
En fecha tres (03) de mayo del presente año, mediante auto el Juzgado remite la causa a un Tribunal de juicio y en este mismo auto deja constancia que incorporó al expediente escrito de promoción de pruebas de la parte demandante y de la parte demandada, de igual manera deja constancia que la parte demandada no contestó la demanda.
Ahora bien, este juzgado, estando en la oportunidad legal de acuerdo la Ley adjetiva laboral para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, observa que no fue incorporado a los autos el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada como lo señalan las actas de audiencias celebradas en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, así como lo reflejado en el auto de remisión a juicio, sin embargo se observa desde el folio setenta y tres (73) al folio ochenta y tres (83) escrito de contestación de la demanda con seis anexos.
Dicho lo anterior y en aras de ordenar y procurar la estabilidad del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente las disposiciones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal considera forzoso Reponer la causa como en efecto REPONE la causa al Tribunal Cuarto (4to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial al estado de que incorpore a los autos el escrito de promoción de pruebas señalado en las actas de audiencia y en auto de remisión a juicio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. YENNY DELGADO CEGARRA
EL SECRETARIO,
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