REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, 21 de mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000029
PARTE ACTORA: ciudadana DODANIS MARILYN LAMUS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.899.582, con domicilio procesal en la calle González norte, casa N° 105-2 Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.770, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.544.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” en la persona de su Directora la ciudadana AIMARA GUADALUPE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.489.582.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE.
Vista la anterior demanda y los anexos complementarios, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por declinatoria de competencia, de la demanda incoada por la ciudadana DODANIS MARILYN LAMUS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.899.582, con domicilio procesal en la calle González norte, casa N° 105-2 Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistida y posteriormente representada en autos por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.770, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.544, en el juicio seguido en contra de la Asociación Civil “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE” en la persona de su Directora la ciudadana AIMARA GUADALUPE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.489.582 por motivo de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE, así como la subsanación consignada, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, cursante a los folios 160 al 161, de las actuaciones que conforman el presente asunto, consignada por el representante judicial abogado: JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA ya identificado, este Tribunal observa que la parte actora no indicó con precisión, lo solicitado en auto dictado en fecha 06 de mayo de 2024, inserto a los folios 152 al 154, ambos inclusive, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto considera este juzgador que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación, en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de ambas partes, establecidos en nuestra Carta Magna, toda vez que no subsanaron la demanda en los términos proferidos por este Juzgado ordenando al demandante corregir las deficiencias señaladas en el auto de Despacho Saneador de fecha 06 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024), años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
LA SECRETARIA
ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
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