REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de mayo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000012
PARTE ACTORA: El ciudadano ELIER RAFAEL BOADA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.001.303.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: La Firma Personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF número V-04798712-8.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS y ANTONIETA JENNY DE GREGORIO DRAGONE, titulares de las cédulas de identidad número, V.-12.596.816 y V.-6.298.571 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.060 y 35.990, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo de 2.024, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ELIER RAFAEL BOADA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.001.303, en contra de la Firma Personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, en la persona de su titular el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, con Registro de Información Fiscal RIF número V-04798712-8, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ELIER RAFAEL BOADA PALACIOS, ya identificado, debidamente acompañado en este acto por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V.-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, Firma Personal SERVICENTRO PARAISO VALLE DE LA PASCUA, anteriormente identificada, se encuentra presente la profesional del derecho ANITSELEC JOSEFINA CHACIN SEIJAS, titular de la cédula de identidad número, V.-12.596.816 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.060, en su carácter de apoderada judicial de la firma personal demandada, tal y como consta de poder, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y tres (43) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano ELIER RAFAEL BOADA PALACIOS, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (580 USD), monto el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.216,40), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Centavos (Bs. 36,58), monto el cual de acuerdo a lo autorizado por el Trabajador en la presente audiencia, será cancelado mediante dos (02) pagos a través de transferencia bancaria a la Cuenta Personal de Ahorro de la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Yasmini Bastardo en la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela” distinguida bajo el Nro. 0102-0680-49-0100002603, un primer pago por Doscientos Noventa Dólares Americanos (290USD) el día veinte (20) de mayo de 2024 y un segundo y último pago por Doscientos Noventa Dólares Americanos (290USD) el día veinte (20) de junio de 2024, montos los cuales serán realizados en la cuenta anteriormente señalada a la Tasa de Cambio Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de efectuarse cada pago. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a las Vacaciones Anuales y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Días de Descanso Obligatorios, Días Feriados Trabajados, Días Feriados Municipales Trabajados, Días Domingos Trabajados, Horas de Descanso y Alimentación, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Utilidades Fraccionadas, Prestaciones Sociales y Licencia por Paternidad, así como la respectiva indexación y los respectivos intereses de las prestaciones sociales y de mora a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivarse de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez que consten en autos los recibos de todos los pagos aquí acordados. Asimismo se deja constancia que se realiza la devolución de los escritos de promoción de pruebas así como pruebas consignadas por cada una de las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL TRABAJADOR
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
JP51-L-2024-000012
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