REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 16 de mayo de 2024
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000023

PARTE ACTORA: ciudadano SALOMON MARINEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v.-4.551.730.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARUJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.122.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANIFICADORA ASOCIACION COOEPRATIVA LOS PADRES SON AMIGOS III, R.L., identificada con el R.I.F J-31263157, y del ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.982.149

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La Profesionales del derechos ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399 -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano SALOMON MARINEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v.-4.551.730, en contra de la Entidad de Trabajo PANIFICADORA ASOCIACION COOEPRATIVA LOS PADRES SON AMIGOS III, R.L., identificada con el R.I.F J-31263157, y del ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.982.149, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano SALOMON MARINEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v.-4.551.730, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores MARUJA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.344.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.122 PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del ciudadano FREDDY ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.982.149, en nombre propio y en su carácter de propietario de la Entidad de Trabajo PANIFICADORA ASOCIACION COOEPRATIVA LOS PADRES SON AMIGOS III, R.L., identificada con el R.I.F J-31263157, debidamente representada por la profesional del derecho ciudadana ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 157.399. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: SALOMON MARINEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v.-4.551.730, mediante divisas, las cantidad de 700$ dólares americanos pagados en este acto, este monto corresponde a la diferencia de lo adeudado por la accionada por los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



PARTE ACTORA



PROCURADORA DE TRABAJADORES



PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY RON ZAMORA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

EL SECRETARIO,