REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 02 de mayo de 2024
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000013

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.217.488.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ y HERNAN ANDRES ALBORNOZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-19.375.981, V.-15.822.175, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 282.532 y 277.663, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROCESADORA DE GRANOS C.A. (PROGRANOS), identificada con el R.I.F J-29366856-5

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derechos MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE Y DOMINGO ALBERTO DOMIGUEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.155.328, v.-12.899.651 y V.-9.883.093 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.834, 158.595 y 95.816, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION -

En el día de hoy jueves dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.217.488, en contra de la Entidad de Trabajo PROCESADORA DE GRANOS C.A. (PROGRANOS), identificada con el R.I.F J-29366856-5, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-19.375.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del Profesional del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.155.328, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.834, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa accionada. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ANTONIO JOSE MARTINEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.217.488, mediante divisas, la cantidad de 450$ dólares americanos pagados en este acto y de los cuales se deja copia simple que acompañañ la presente acta, este monto corresponde a la diferencia de lo adeudado por la accionada por los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tienen nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ;

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha se publico y se dejo la copia ordenada.
EL SECRETARIO.