REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000001
PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS SALOMON RENGIFO CARRASQUEL, VICTOR JULIAN QUINTANA GONZALEZ y ALEXIS ENRIQUE PRADO TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-19.361.604, V.-26.299.963 y V.-22.888.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ y JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-8.793.830 y 14.056.823, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.304 y 100.757.-
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TALLER MILLAN”, identificada con el número de RIF. 10666840-6 y los ciudadanos THAILY MILAGROS SALAZAR GARCIA y EDWIN JOSE SALZAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-24.792.196 y V.-17.741.440
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho ciudadanas MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 158.362 y 74.361. -
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION-
En el día de hoy jueves treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos LUIS SALOMON RENGIFO CARRAQUEL, VICTOR JULIAN QUINTANA GONZALEZ y ALEXIS ENRIQUE PRADO TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-19.361.604, V.-26.299.963 y V.-22.888.840, en contra de Firma Personal “TALLER MILLAN”, identificada con el número de RIF. 10666840-6, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos LUIS SALOMON RENGIFO CARRAQUEL, VICTOR JULIAN QUINTANA GONZALEZ y ALEXIS ENRIQUE PRADO TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-19.361.604, V.-26.299.963 y V.-22.888.840, respectivamente, debidamente representados por la profesional del derecho ciudadana JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.056.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.757, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de la representantes legales las Profesionales del derecho ciudadanas MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 158.362 y 74.361, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar un moto total de mil ochocientos dólares americanos en efectivo; distribuidos de la siguiente manera: al demandante LUIS SALOMON RENGIFO CARRAQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-19.361.604, la cantidad de 450$ dólares americanos en efectivo, pagados en este acto; al demandante ALEXIS ENRIQUE PRADO TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-22.888.840, la cantidad de 600$ dólares americanos en efectivo, pagados en este acto; al demandante VICTOR JULIAN QUINTANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-26.299.963, la cantidad de 750$ dólares americanos en efectivo, pagados en este acto y de los cuales se deja copia simple, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tienen nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
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