REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000085
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE ALBERTO MANIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.248.444.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.056.171 y V.-15.549.983 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.399 y 116.008 en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4.
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de noviembre de 2024, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO MANIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.248.444, en contra de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.399, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio quince (15) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el I Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149, en su condición de representante legal de la empresa demandada (GERENTE GENERAL), según consta en actas de asambleas extraordinarias insertas en el expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y BCONSTRUCCIONES, C.A., (EDICON, C.A.), propone cancelar al demandante ciudadano JOSE ALBERTO MANIA GARCIA, ya identificado, la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000$), monto que asciende a la fecha de hoy a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 231.600,00) de acuerdo a la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela de Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 46,32) por cada dólar, cuyo pago se materializará mediante cuatro (04) transferencias Bancarias de: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (1.250$) cada una de ellas, al cambio de la Tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del pago de cada una de las cuotas, iniciando en este acto con el primer pago mediante una transferencia bancaria realizada a la cuenta de su coapoderada judicial facultada para recibir cantidades de dinero, según poder apud acta cursante al folio 15 de las actuaciones del presente expediente, arriba identificada, Anmary Kayrussan Martínez Siso, en la cuenta corriente del Banco Provincial N°0108-0074-98-0100271102 según referencia bancaria Nº 3701130988434 de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), desde la cuenta bancaria tipo corriente, signada con el numero N°0102-0590-50-0000111317 del Banco de Venezuela, de la Gerente General, ya identificada, María Virginia Franco Matute, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 57.912,00), acordando una segunda fecha cierta de pago para el día jueves cinco (05) de diciembre del corriente año, en horas de despacho, una tercera fecha cierta de pago el viernes veinte (20) de diciembre del año en curso y una cuarta fecha cierta del pago para el viernes veinticuatro (24) de enero del año 2.025, siempre que lo permitan los trámites contables y administrativos, Los fondos de los tres (03) pagos restantes se van a depositar en la cuenta corriente de la coapoderada judicial ya señalada, quien hoy suscribe el presente acuerdo. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 50 CCTC 2023), Indemnización (Art. 92 LOTTT), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 48 CCTC), Vacaciones (Cláusula 47 CCTC), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 47 B CCTC), Bono Vacacional (Cláusula 47 A CCTC y 192 LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 47 B CCTC), Bono Puntual y Asistencia (Cláusula 41 CCTC), Bono Útiles Escolares (Cláusula 23 CCTC), Pago de Días Feriados (Cláusula 42 CCTC), Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 51 CCTC), así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la actora expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso una vez concretados lo pagos acordados. En caso de incumplirse con la fecha de pago establecida, le da derecho a la parte demandante a proceder a pedir la ejecución del presente acuerdo transaccional, de acuerdo a los extremos previstos en la Ley. Una vez realizadas las respectivas transferencias, las partes se comprometen a consignar a este Juzgado los soportes respectivos mediante diligencia, para que una vez que repose el último de ellos en autos se proceda a cerrar el expediente y remitirlo al Archivo Inactivo. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas de la parte actora con sus anexos y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Las partes solicitan se expida dos (02) juego de copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

ABG. ODALIS D. LEDEZMA


APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ
ASUNTO: JP51-L-2024-000085