REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000136
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.591.108.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador del Trabajo en Calabozo del Estado Bolivariano de Guarico.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.063.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 12.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.591.108 contra el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.063.; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.591.108 debidamente asistida por el Profesional del URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, en su carácter de Procurador del Trabajo en Calabozo del Estado Bolivariano de Guarico, quien en lo adelante se denominara “DEMANDANTES”, y por la parte demandada, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.063 debidamente representado por el Profesional Del Derecho VICTOR MANUEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 12.988; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 500,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, que se realizara en moneda digital a través del pago móvil numero 0105 0424-3097502 18.591.108 titular de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ QUIJADA up supra identificada. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer pago para el día 13-12-2024 por un monto de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 100.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Segundo pago para el día 27-12-2024 por un monto de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 100.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Tercer pago para el día 10-01-2025 por un monto de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 100.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Cuarto pago para el día 24-01-2025 por un monto de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 100.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago y un último pago para el día 07/02/2025 por un monto de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 100.00), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago. LA “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE DEMANDANTE
PROCURADOR DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS.
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