REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000141

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE VENERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.658.246.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151.

PARTE DEMANDADO: Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA OVICAP C.A. en la persona de la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.793.352.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 213.559.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALBERTO JOSE VENERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.658.246 contra la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA OVICAP C.A. representada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.793.352; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE VENERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.658.246, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.793.352, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA OVICAP C.A., debidamente asistida por el Profesional del Derecho MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 213.559, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada a través de su apoderado judicial propone cancelar al ciudadano ALBERTO JOSE VENERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.658.246, la cantidad de SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (67 $) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela para la fecha de pago, siendo cancelados en este acto a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, a través de pago móvil, banco provincial (0108), numero de teléfono 0412- 9981844, cedula de identidad V.- 13.949.132, numero de referencia 3424; dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y no pagadas, Bonificación de fin de año vencidas y no pagadas, Indemnización por Despido Injustificado, Cestaticket o Bono de alimentación no pagado durante la relación laboral. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (67 $), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil OVINOS Y CAPRINOS DE VENEZUELA OVICAP C.A. representada por la ciudadana ROSELID KATHERINA HURTADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.793.352, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO;
ABG. ADRIAN HERNANDEZ