REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000115
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.107
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Empresa OM SEGURIDAD, C.A. representada por el ciudadano OMAR JOSE SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.132,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 141.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES..
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por ciudadano EDGAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.107, contra la Sociedad Mercantil Empresa OM SEGURIDAD, C.A. representada por el ciudadano OMAR JOSE SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.132, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante el Profesional del Derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.107; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la profesional del derecho AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 141.844, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos Sociedad Mercantil Empresa OM SEGURIDAD, C.A. representada por el ciudadano OMAR JOSE SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.132, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la profesional del derecho AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 141.844., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Empresa OM SEGURIDAD, C.A expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor del demandante, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 700,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago efectivo en moneda digital, los cuales serán cancelados en la cuenta corriente numero del Banco Venezuela Nº 0102-0336-85000034128 del abogado CARLOS MONTOYA MELO, con el carácter acreditado en autos y facultadas expresas en el mismo para transar y recibir cantidades de dinero a nombre de su representado ciudadano EDGAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.107, los cuales se realizaran en dos pagos el 1) Primer pago el día Lunes once(11) de noviembre del 2024, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CERO CENTIMOS($ 350,00)equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago efectivo en moneda digital y el 2) Segundo pago para el día Lunes dieciocho (18) de noviembre del 2024; , quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la parte actora. Seguidamente, el Profesional del Derecho CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.107 exponen: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago por la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 700,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, al cambio del día del pago pautado mediante acta en bolívares digitales en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Cesta Ticket. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo alcanzado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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