REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000020

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLOS y SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.883.537, V.- 8.631.692, V.- 20.184.580, V.- 10.270.318, V.-15.811.751 y V.- 13.820.393, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.932.785.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7625 y 180.868, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION Y PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLOGANCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLOS y SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.883.537, V.- 8.631.692, V.- 20.184.580, V.- 10.270.318, V.-15.811.751 y V.- 13.820.393, respectivamente; contra Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; representada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.932.785, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.883.537, V.- 8.631.692, V.- 20.184.570 y V.- 10.280.318, respectivamente, debidamente representado por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904 y como apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO y JOSE GREGORIO MONTEZUMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.811.751 y V.-13.820.393, respectivamente quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominaran “DEMANDANTES”, y por la parte demandada, el profesional del derecho JAVIER CONONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial propone cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.600$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela para la fecha de pago, los cuales serán cancelados el día miércoles 13/11/2024, mediante transferencia bancaria de la siguiente manera al ciudadano JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.631.692, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750$) a su cuenta corriente del Banco Tesoro Nº 0163-0250-34-2505005483, al ciudadano LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.883.537, la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.050$ ) a su cuenta corriente del Banco Tesoro Nº 0163-0250-37-2505005781 y al ciudadano EDILSON JOSE SOTO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.184.580 la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$) a su cuenta corriente del Banco Tesoro Nº 0163-0250-31-2505001078, dicho monto corresponde a los conceptos de Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones vencidas, Utilidades, Ticket de alimentación, Dias de Descanso, Domingos, Feriados y Antigüedad. Acto seguido, intervienen los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, EDILSON JOSE SOTO GODOY, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.600$) o su equivalentes a la tasa de banco central de Venezuela, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES MARTINEZ GUERRA, LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ MONTEZUMA, EDILSON JOSE SOTO GODOY y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA; y se ordena continuar la prolongación de la audiencia preliminar respecto a los ciudadanos FRANKIS RAMON ARRAIZ SUARES, JOSE GREGORIO MONTEZUMA CEBALLOS y SERGIO JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.270.318, V.-15.811.751 y V.- 13.820.393, respectivamente; contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA C.A., por lo que se ordena prolongar como en efecto se prolonga la presente audiencia para el día MIERCOLES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00, P.M.), todo de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 132 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de ellos o de todos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO;

ABG. ADRIAN HERNANDEZ