REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000075

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAMON ODULIO ALVIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA EL COCAL, representada por el ciudadano MANUEL ELANIO HERRERA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.744.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADAS: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 87.016.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMON ODULIO ALVIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.093, contra la Entidad de Trabajo FINCA EL COCAL, representada por el ciudadano MANUEL ELANIO HERRERA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.744, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el apoderado judicial de la parte actora MIGUEL ANGEL MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ODULIO ALVIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.093, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 87.016; en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo FINCA EL COCAL, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderada judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano RAMON ODULIO ALVIA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.093, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.264,00), los cuales serán cancelados en este acto a la cuenta bancaria del apoderado judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559, a través de pago móvil de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, numero de teléfono 0414- 5895348, cedula de identidad Nº V.- 12.991.347; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionas, Indemnización por Despido Injustificado, Dias de Descanso, Domingos Trabajados, Vacaciones, Bono Vacacional. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.264,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo FINCA EL COCAL, representada por el ciudadano MANUEL ELANIO HERRERA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.744, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT