Se dictó, sentencia que ordenó el cierre del expediente, con ocasión a la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CORDÓN DE VIDA SERVICIOS, C.A., a favor de la Oferida ciudadana KATYN ALEXANDRA TAUIL MÁRQUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

ASUNTO: AP21-S-2014-004671

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente entidad de trabajo CORDÓN DE VIDA SERVICIOS, C.A., a favor de la Oferida ciudadana KATYN ALEXANDRA TAUIL MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 13.548.369, a cuyos efectos en fecha 15 de diciembre de 2014 se dio por recibido y en la misma fecha se admitió y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 20 de febrero de 2015, se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO (Agencia San Bernardino) Nº 01750140210061839740, por la cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (BS.50.950,32).

De la misma forma, en fecha 24 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, en fecha 11 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), resultas proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Valencia, la cual de una revisión de las actas se observó que la notificación fue negativa, en fecha 05 de junio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante la se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), en fecha 22 de septiembre de 2015, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación, a la parte Oferida (f. 74), en fecha 02 de diciembre de 2015, se recibió resulta proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, la cual fue negativa la notificación. En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar la notificación a la Oferida. En fecha 10 de enero de 2017, se recibió resulta proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, la cual resultó negativa. En fecha 09 de mayo de 2017, se dicto auto, ordenando librar boleta de notificación a la Oferida en la dirección aportada por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En fecha 14 de marzo de 2018, se recibió Resulta proveniente del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Caracas, la cual fue infructuoso la notificación.

Ahora bien, observa este Juzgado que hasta la presente fecha, no consta a los autos la practica de la notificación ordena, y como quiera que en fecha 07 de noviembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina, informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello