REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JH61-X-2022-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE INTIMANTE: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: MARIANYI PAOLA TORREALBA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.186

PARTE INTIMADA: LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585

APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMADO: OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, previa solicitud las partes, en el presente Juicio por motivo de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteado por el ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911 contra el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.011.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 313.911, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIANYI PAOLA TORREALBA CARPIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 314.186, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “INTIMANTE” y por la otra parte y por la otra parte, el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente, quien en lo adelante se denominará “INTIMADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales OSCAR DAVID MORENO DURAN y FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.303 y 286.360, respectivamente, expone: “a los fines de dar por terminado la presente litis, y dar cumplimiento a la homologación del acuerdo alcanzado, en fecha seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023), oportunidad en que ambas partes acordaron la cancelación del 10% del monto que resultare condenado en el Asunto Principal Nº JP61-L-2022-000028 (Actualmente JH61-L-2022-000028) llevado a cabo con ocasión al juicio por accidente laboral interpuesto por el ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.639.585 contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil AGROPORC, C.A., se tiene, que en el referido asunto en el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) se llevo a cabo Acto conciliatorio. En este sentido, de dicho acuerdo el intimado ofrece cancelar en este acto, al intimante la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 29.080,00) a través de Pago Móvil cuya referencia Nº 9005 del Banco de Venezuela cuyo titular es el intimante ciudadano JAIRO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 29.011.049, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al intimante. Seguidamente, el ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, asistido de la Abogada en Ejercicio MARIANYI PAOLA TORREALBA CARPIO, supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el intimado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 29.080,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por el intimante, por lo que, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en los ARTÍCULOS 258 y 257 DE LA CONSTITUCIONN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el acuerdo alcanzado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

PARTE INTIMANTE



ABOGADA ASISTIDA DE LA PARTE INTIMANTE



PARTE INTIMADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA





LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ