REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000137
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LISAIDA LISBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.975
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.874.063
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.517.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo la diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a esta coordinación, de esta misma fecha, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana LISAIDA LISBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.975 contra el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.874.063, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana LISAIDA LISBETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.343.975 debidamente asistida por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, quien en lo adelante se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano JULIO CESAR PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.063 debidamente asistido por el Profesional Del Derecho VICTOR MANUEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 12.988; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar al “DEMANDANTE” la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($150) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, que se realizara en moneda digital a través del pago móvil numero 0134 0426-1423007 19.343.975 titular de la ciudadana LISAIDA LISBETH PEREZ up supra identificada. Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer pago para el día Sábado 30-11-2024 por un monto de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Segundo pago para el día Sábado 07-12-2024 por un monto de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago, Tercer pago para el día Sábado 14-12-2024 por un monto de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 50), su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente al momento de su efectivo pago. LA “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, atendiendo a criterio proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
|