REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000118
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MARIA ELADIA RAMIREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.038

ABOGADO APODERADO: ROMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS ALEXANDER, C.A., representada legalmente por la ciudadana FRANCHESCA MIGUELINA MEDINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.215

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,: SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.591

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana MARIA ELADIA RAMIREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.038 contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS ALEXANDER, C.A., representada legalmente por la ciudadana FRANCHESCA MIGUELINA MEDINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.215, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana MARIA ELADIA RAMIREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.038, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, la ciudadana FRANCHESCA MIGUELINA MEDINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.215, con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS ALEXANDER, C.A., debidamente asistida por la Profesional del Derecho SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.591, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte demandada FRANCHESCA MIGUELINA MEDINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.215 asistida por la profesional del Derecho SOTERA VIRGINIA GEROME LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.591 expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana MARIA ELADIA RAMIREZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.038, la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, CUARENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y CINCO (Bs. D. 46,75) dando un total de TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. D. 3.740,00), pagaderos de en este acto por pago móvil del su apoderado Judicial bajo el Nº 0134 04144689236 11796044 referencia Nº 615433, la cual se anexa al presente asunto. Seguidamente, la parte actora, MARIA ELADIA RAMIREZ APONTE, conjuntamente con su Abogado Apoderado, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRES MIL SETESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. D. 3.740,00), equivalente a OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS