REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº ASUNTO: JP61-L-2024-000142
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: PEDRO PASCAL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.322
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133
PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y solidariamente al ciudadano: WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILVIDA ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.759
Se inicia el presente asunto con ocasión al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos seguido por el Ciudadano PEDRO PASCAL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.322 contra la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y solidariamente al ciudadano: WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493, admitida la demanda por auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se proveyó por la notificación de los co-demandados de autos Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y solidariamente al ciudadano: WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493.
Acreditadas las notificaciones, se agregaron los carteles de notificación con resultado positivo que corre inserto a los folios 22 al 24 del presente asunto, encontrándose pendiente para su certificación; se dejó constancia de la comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede laboral presentando ante la Coordinación del Trabajo del Estado Guarico Sede Calabozo, los ciudadanos PEDRO PASCAL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.322 debidamente asistido por el Profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 y el ciudadano WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493 en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y en su propio nombre, quienes consignaron Transacción Laboral a los fines de su homologación y posterior archivo del expediente; al respecto éste Tribunal precisa:
Revisada la transacción en mención se subrayan los siguientes dichos: “…En ese acto expone el demandado: Wilfredo Agrote y ofrece al demandante Pedro Pascual Gamez, la cantidad de dos mil dólares americanos ($2.000,00) o equivalentes al Banco Central de Venezuela a la tasa de hoy Bs. 45,51, para un total de noventa y un mil veinte (Bs. 91.020,00) todo ello corresponde a los pagos demandados por concepto de: Primera: prestaciones sociales, Segundo: Vacaciones, Tercero: Bono Vacacional, Cuarto: Utilidades o bonificación de fin de año, Quinto: Indemnización por Despido injustificado, Sexto: días feriados trabajados y días sábados y domingos de descanso, todos los conceptos especificados en el libelo de la demanda. El trabajador Pedro Pascal Gamez, asistido por el abogado Antoni Santaella acepta el pago que le ofrece el demandado y queda conforme con el pago ofrecido por el demandado especificados en la presente demanda, no quedando ningún pago pendiente por ese concepto ni por otro. Las partes de muto acuerdo solicitan la homologación, del proceso y solicitan el archivo y cierre del presente expediente……..”.
Al respecto, se precisa traer a colación que la transacción como mecanismo de solución de conflictos tiene perfecta cabida en materia laboral, siempre que: i) se negocie una vez concluida la relación laboral, pudiendo entonces el trabajador disponer de los derechos y deberes que la terminación del contrato de trabajo engendra o hace exigibles; ii) que conste de manera escrita; iii) que verse sobre derechos controvertidos; iv) que se dé relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; y v) que el trabajador actúe libre de constreñimiento y presión sobre su voluntad.
En este orden prevé el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antiguo artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; en tal sentido, pasa esta Jurisdicente a revisar el escrito transaccional consignado por las partes PEDRO PASCAL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.322 asistido por el abogado ANTONI SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 y el demandado WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493 actuando como represente legal de la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y en nombre propio asistido por la Profesional del Derecho MILVIDA ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.759, garantizándose así los postulados del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la asistencia jurídica.
Finalmente las partes pactan sobre derechos perfectamente disponibles con el ánimo de satisfacer la pretensión del actor y dar por terminado el asunto, haciendo una relación de los conceptos que se convienen discriminados como sigue: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Bonificación de fin de año, Indemnización por Despido, días feriados trabajados y días sábados y domingos de descanso y honrado el pago como consta en los folios 29, 30, 31, 32 y 33 los cuales fueron recibidos a cabal satisfacción por la parte actora PEDRO PASCAL GAMEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ANTONI SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 y cuyas copias se encuentran anexos a la transacción; por todo lo que antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, deviene forzoso para este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico Extensión Calabozo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR como en efecto HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: PEDRO PASCAL GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.322 asistido por el Abogado ANTONI SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 y la parte demandada WILFREDO ARGOTTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.565.493 actuando como represente legal de la Sociedad Mercantil FUMIGACIONES AEREAS WILFREDO ARGOTTE MORENO, C.A y en nombre propio asistido por la Profesional del Derecho MILVIDA ESPINOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.759, en los términos en ella contenidos. En consecuencia, se da por terminado el presente litigio y visto que constan los pagos homologados se ordena el archivo del expediente lo cual se hará constar por auto separado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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