REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BAUTISTA DE JESUS RODRIGUEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.559.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGELICA AGUIRRE RAMOS y JUAN RAFAEL AGUIRRRE HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.567 y 128.864 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAGAMOSA C.A registrada por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico bajo el Nº 28, tomo 10-A del año 2014 representada legalmente por el ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CAVALLO DUBC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.582
ABOGADO ASISENTE: ARGENIS DE JESUS GRAEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.264
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE CONCILIACION
En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a. m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariana de Guarico sede Calabozo, presidido por la Jueza ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, la Secretaria ABG. CLEMENCIA RAMOS y el Alguacil LEONARDO RAMOS, acompañados por los funcionarios P/O JESÚS SATURNO, cedula de identidad Nro. V-26.026.201 y P/O ANTONI SOJO, cedula de identidad Nro. V-25.665., en la siguiente dirección: carretera Nacional vía el Sombrero casa S/N Zona industrial Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dejando constancia que se encuentram presente los profesionales del derecho ABG. ANGELICA AGUIRRE y ABG. JUAN AGUIRRE IPSA 213.567 y 128.864 respectivamente y del ciudadano BAUTISTA RODRIGUEZ cedula de identidad Nro. V-12.324.559 parte actora en el presente juicio a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo por este Juzgado cursante al folio 88 inserta en el presente asunto sobre los bienes de la sociedad Mercantil DAGAMOSA C.A. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como perito evaluador al ciudadano DELFIN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.626.122 a quien se le concedió el derecho de palabra y el mismo expuso acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente una vez constituidos el Tribunal en el sitio ubicado up supra, la jueza procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano IGNACIO ALEJANDRO CAVALLO DUBC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.582 en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES DAGAMOSA C.A quien en este estado interviene y expone: a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio y conciliatorio y dar por terminado el presente juicio, sobre las cantidades liquidas a pagar tal y como consta en el mandamiento de Ejecución de fecha 19 de junio de 2024 para un total de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00) y/o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha del pago, depositado a la Cuenta Corriente Banco Mercantil Nº 0105-0109-111109132301, el cual propone cancelar dicho monto de la siguiente manera: 1.-La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 2.- La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) 3.- La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de Febrero o de dos mil veinticinco (2025), 4.- La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), 5. La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de abril de dos mil veinticinco (2025), 6. La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), 7. La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de junio de dos mil veinticinco (2025), 8.- La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), 8. La Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y la Cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) para el día quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Así mismo, se deja constancia del pago del Experto Contable será cancelado por ambas partes 50% parte actora y 50% parte demandada. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ANGELICA AGUIRRE RAMOS y JUAN RAFAEL AGUIRRRE HERRERA, up supra identificados, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. En tal sentido, este Tribuna, visto el acuerdo producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa y la manifestación de los apoderados judiciales y la parte actora presente de manera libre, conciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara concluida la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio de las partes, de conformidad de los previsto en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dandole efecto de cosa juzgada. Finalmente, se deja constancia que una vez que sean honrados los pagos homologados en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se termino, se leyó y conformen firmas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada y formada en la Sala de este despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico Sede Calabozo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
ACTOR
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR
EL DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
EL ALGUACIL
LEONARDO RAMOS
FUNCIONARIOS POLICIALES
PERITO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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