REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000131

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE COLINA VALOR y DAYLENIN ALEJANDRA ACUÑA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.998.685 y V.- 27.331.444 respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILVIDA MARLENE ESPINOZA LOPEZ y LUISALBERTO PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 156.759 y 257.851 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil TIENDAS DE ALIMENTOS DEL GUARICO y solidariamente a la ciudadana ALIDA MARGARITA MORENO DE VILTRES venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.619.369.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALIDA MARGARITA MORENO DE VILTRES: El Profesional del Derecho CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.822

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENFICIOS LABORALES

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, jueves (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos GABRIEL JOSE COLINA VALOR y DAYLENIN ALEJANDRA ACUÑA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.998.685 y V.- 27.331.444 respectivamente contra la Entidad de Trabajo Empresa Mercantil TIENDAS DE ALIMENTOS DEL GUARICO y solidariamente a la ciudadana ALIDA MARGARITA MORENO DE VILTRES venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.619.369. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia de la ciudadana ALIDA MARGARITA MORENO DE VILTRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.619.369 asistida por el Profesional del Derecho CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.822, sin consignar escrito pruebas, ni elementos probatorios y dejando constancia que ella no es representante de la empresa Mercantil TIENDAS DEL GUARICO y que la misma esta adscrita a la Gobernación del Trabajo del Estado Guarico; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos GABRIEL JOSE COLINA VALOR y DAYLENIN ALEJANDRA ACUÑA CALDERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 24.998.685 y V.- 27.331.444, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por la Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


PARTE CO-DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA



EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT