San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP41-G-2024-000007
En fecha once (11) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado mediante Oficio Nº 0080 de fecha dos (02) de Abril del presente año, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por el abogado José Luís AGÜERO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 146.365), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº 11.769.956), contra el acto administrativo de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 01 de junio de 2022 el apoderado judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, ejerció el recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra el “…ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, (…) ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH, quien en representación del Municipio y según aprobación por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha Veintitrés (23) de Julio Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), suscribió un CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO…” (Sic) (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).
Por decisión Nº 00654, dictada el 01 de noviembre de 2022, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó su remisión a este Órgano Jurisdiccional, quien lo recibió el 11 de abril de 2024, dando entrada el 15 de ese mismo mes y año y registrando su ingreso en los libros respectivos en esa misma fecha.
El dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior lo admitió, ordenó sustanciar y decidir el asunto conforme al procedimiento de demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó y citar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico y notificar al Alcalde del referido Municipio, y a su vez ordenó la apertura un cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos, para emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la procedencia o no de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar solicitada, misma que fue declarada improcedente mediante decisión N° PJ0102024000038 del cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto la cual fue celebrada en fecha once (11) de junio del presente año, asimismo en esa misma fecha el ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, consignó escrito de solicitud de reposición de la causa al estado de Admisión de la misma.
En fecha doce (12) de junio del presente año este Juzgado dio inicio al lapso para la contestación de la aludida demanda.
En fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) este Tribunal abrió la causa a pruebas en el presente asunto y para el veintinueve (29) de julio del presente año se ordenó suprimir el lapso de evacuación de pruebas y se fijó la celebración de la Audiencia Conclusiva la cual se celebró en fecha seis (06) de agosto del presente año.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano SOROCAIMA JOSÉ MARTINEZ VASQUEZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado, escrito de reposición de la causa al estado de Admisión de la misma y que la misma fuera DESESTIMADA.
El catorce (14) de Agosto del presente año el abogado Cristóbal Enrique JIMENEZ (INPREABOGADO Nº 194.856), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIN ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº V-11.769.956), parte actora en el presente asunto, consignó escrito de conclusiones en el presente asunto.
Realizado el estudio del expediente y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia de fondo en el presente asunto, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la parte actora expuso: “… Es el caso Honorables, Magistrada y Magistrados, que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), mi representado, hoy parte demandante, Yim Alexander Leslie, protocolizó por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, la unificación de cinco (05) lotes de terreno de su exclusiva propiedad y posesión, ubicados a orilla de la Carretera Nacional vía ‘El Sombrero’, sector ‘CANPA’, de la Ciudad de Calabozo (…) con una superficie total de Diez Mil Dos Metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros (10.002,98 cm), comprendido de los linderos y medidas; NORTE: Carretera Nacional vía ‘El Sombrero’, en Sesenta y Cuatro metros con Noventa y Ocho centímetros (64,98 cm). SUR: terreno ocupado por ‘Los Arbelos’, en Ochenta y Siete metros con Noventa centímetros. ESTE: por terreno ocupado por la Agropecuaria Los Tres Montes, en Ciento Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (120,75 cm). OESTE: con calle de servicio en Ciento Treinta metros con Cuarenta centímetros (130,40 cm )…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…Estos cinco (05) lotes de terreno, fueron vendidos por el ciudadano Alcalde Porfirio Antonio Fajardo Naranjo (…) en el periodo de gobierno municipal 2011-2013, mediante contrato de compra-venta de terreno desafectado por la Cámara Municipal en fechas; Veintitrés (23) de Noviembre y Cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), a distintos ciudadanos quienes a su vez protocolizaron las respectivas ventas que a su vez realizaron al hoy demandante Yim Alexander Leslie…” (Negrillas del texto).
Que “…Nuestro representado y parte demandante, desde la fecha de la primera compra- venta, de estos lotes de terreno recibió de forma continua las cédulas catastrales emitidas por la Dirección de Catastro del Municipio Francisco de Miranda, correspondiente a los años 2013,2016, 2017, 2018 y 2019, proceso de actualización anual que se detuvo por entrada de la pandemia del Covid-19, siendo el caso que al retomar el proceso de actualización de la cédula catastral en este año 2022, específicamente el día jueves diecinueve (19) de Mayo del corrientes año 2022, el ciudadano Director de Catastro indica a nuestro representado que la cédula catastral emitida para ese lite de terreno corresponde a nombre del ciudadano Omar El Hazla Chatai …”. (Negrillas del texto).
Que “…En este sentido nuestro representante se dirigió al Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, mediante el cual pudo evidenciar que en fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), la Alcaldesa para ese entonces ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH (…) en el periodo de gobierno municipal 2013-2017 (…) suscribió y protocolizó CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO, a favor del ciudadano comprador CÉSAR AUGUSTO SILVA NEIRA (…) de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9.642.00 Mts2) (…) Este lote de terreno, con exactas características (…) y los mismo linderos) en fecha trece (13) de Diciembre del mismo año Dos mil Dieciséis (2016) fue vendido por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SILVA NEIRA, al ciudadano KASSAN EL HENNAWI RAKAN (…) apenas seis (06) días después de haber sido adquirido a la Alcaldesa ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH, ambos de descendencia Árabe, específicamente sirios. Venta registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda estado Guárico…” (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…Este lote de terreno, con exactas características, (…) es vendido por el ciudadano KASSAN EL HENNAWI RAKAN (…) al ciudadano OMAR EL ASSAL CHATAL (…) mediante venta, pura y simple perfecta y irrevocable, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda estado Guárico (…) Ahora bien, como hemos indicado, este terreno es propiedad exclusiva y excluyente de nuestro representado, Yim Alexander Leslie (…), vista la unificación de parcelas realizada en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019) La propiedad sobre ese lote de terreno unificado surge de la unión de las compras realizadas según la siguiente cadena titulativa:…” (Mayúsculas del texto).
Que “…Parcela A: (…) con una superficie de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (1.825,60 Mts.2) (…), parcela de terreno ejidal [que] perteneció al Municipio, según real cédula inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1930. Cuyo contrato de Compra-Venta fue aprobado y desafectado el ejido por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha veintitrés (23) de noviembre y cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano Alcalde (…), Síndico Procurador Municipal y Secretario Municipal (…), ciudadano José Daniel Matute Barrios, Cédula de Identidad N° 15.630.432, da en venta (…) en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), mediante documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo estado Guárico, quedando registrada bajo el N° 51, Tomo 127 del año 2013 (…), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil Dieciocho (2018) (…) registrada e inscrita bajo el N° 2013.199 (sic), asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 347.10.3.1.5353, correspondiente al libro folio real del año 2013 (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito).
Que “…Parcela B: (…) con una superficie de Mil Novecientos Dieciocho Metros Con Dieciocho (1.918,18 Mts.2) Metros (sic) (…), parcela de terreno ejidal perteneció al Municipio, según real cédula inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1930. Cuyo contrato de Compra-Venta fue aprobado y desafectado el ejido por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha veintitrés (23) de noviembre y cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano Alcalde (…), Síndico Procurador Municipal y Secretario Municipal (…), ciudadana Yetsi Lisbeth Vasquet Diamond, Cédula de Identidad N° 18.405.946, da en venta (…) al ciudadano Levi Rodolfo Ávila Nava, Cédula de Identidad N° V- 5.801.123 (…) da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable [al demandante] (…) en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), mediante documento de compra-venta autenticado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda, quedando inscrito bajo el N° 2013.1.203 (sic), asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 347.10.3.1.6263, correspondiente al libro folio real del año 2013 (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado del escrito).
Que “…Parcela C: (…) con una superficie de Mil Seiscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con Veinte centímetros (1.695,20 Mts.2) (…), parcela de terreno ejidal [que] perteneció al Municipio, según real cédula inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1930. Cuyo contrato de Compra-Venta fue aprobado y desafectado el ejido por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha veintitrés (23) de noviembre y cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano Alcalde (…), Síndico Procurador Municipal y Secretario Municipal (…), ciudadano César Augusto Calcurín, Cédula de Identidad N° 8.475.813, da en venta (…) en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), mediante documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo estado Guárico, quedando registrada bajo el N° 52, Folios 164 al 166 de los libros (…), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil Dieciocho (2018) (…) registra e inscrita bajo el N° 2013.195 (sic), asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 347.10.3.1.5349, correspondiente al libro folio real del año 2013 (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado del escrito).
Que “…Parcela D: (…) con una superficie de Mil Quinientos Sesenta y Cuatro metros Cuadrados con Ochenta centímetros (1.564,80 cm) (…), parcela de terreno ejidal perteneció al Municipio, según real cédula inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1930. Cuyo contrato de Compra-Venta fue aprobado y desafectado el ejido por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha veintitrés (23) de noviembre y cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano Alcalde (…), Síndico Procurador Municipal y Secretario Municipal (…), ciudadana Solcireet Del Valle Marcano Alfonso, Cédula de Identidad N° 11.059.725, da en venta (…) en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), mediante documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo estado Guárico, quedando registrada bajo el N° 54, Tomo 127, Folios 170 al 172 de los libros (…), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de Dos mil Dieciocho (2018) (…) registra e inscrita bajo el N° 2018.159, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 347.10.3.1.13386, correspondiente al libro folio real del año 2018 (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado del escrito).
Que “… Parcela E: (…) con una superficie de Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve metros cuadrados con veinte (sic) (2.999,20 Mts.2) (…), parcela de terreno ejidal perteneció al Municipio, según real cédula inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 60, folio 84, protocolo Primero, del segundo trimestre del año 1930. Cuyo contrato de Compra-Venta fue aprobado y desafectado el ejido por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha veintitrés (23) de noviembre y cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano Alcalde (…), Síndico Procurador Municipal y Secretario Municipal (…), ciudadano Ramón Solanger Verastegui Hernández, Cédula de Identidad N° 3.895.345, [quien luego] da en venta (…) en fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013), mediante documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo estado Guárico, quedando registrada bajo el N° 51, Tomo 127 del año 2013 (…), en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Dos mil Dieciocho (2018) (…) registra e inscrita bajo el N° 2013.171, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 347.10.3.1.5325, correspondiente al libro folio real del año 2013 (…)”. (Sic). (Negrillas y subrayado del escrito).
Ahora bien en fecha catorce (14) de agosto del presente año la parte actora consignó escrito de conclusiones mediante el cual expuso “…en fecha 18 de Diciembre del año 2019, mi representado: YIN ALEXANDER LESLIE (…) protocolizó ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda Calabozo del estado Guárico la actualización de las Cédulas Catastrales de los años 2013-2016-2017-2018 y 2019 de los cinco lotes de terrenos que fueron desafectados y vendidos de forma licita en la gestión de Gobierno Municipal del Ex-Alcalde Porfirio Antonio Fajardo; a los ciudadanos José Daniel Matute Barrios, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.630.332, propietario de la primera parcela, compra que se le hizo por el lote de terreno de: un mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (1.825,60 mts2), según ficha catastral numero 12-07-01-V-036-000000000000-030; la segunda parcela se le compra al ciudadano LEVI RODOLFO AVILA NAVAS titular de la cédula de Identidad Nº V-5.801.123, constante el lote de terreno de: Un mil Novecientos Dieciocho metros con dieciocho centímetros cuadrados (1.918,18 mts2), identificado con la ficha catastral 12-07-01-V-036-000000000000, Tercer lote de terreno; compra que se le hizo al ciudadano Cesar Augusto Calcurin, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.475.813, constante de Un mil Seiscientos Noventa y Cinco metros cuadrados con veinte céntimos cuadrados (1.695, 20mts2), identificado con la ficha catastral numero 12-07-01-V-036-00000000000-031. Cuarta Parcela consta de un lote de terreno que fueron comprados a la ciudadana Solciret del Valle Marcano Alfonso titular de la cédula de Identidad Nº V-11.051-725, consta de Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta centímetros cuadrados (1.564,80 Mts2) identificado con la ficha catastral 12-07-01-V-036-000000000000-028, Quinta Parcela la cual compre al ciudadano Ramón Solangel Verasteguí Hernandez titular de la cédula de Identidad Nº V-3.895.345, consta de: Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve con veinte centímetros cuadrados (2.999,20 mts2), según ficha catastral 12-07-01-V-036-000000000000-029, y al unificar los cinco lotes de terreno quedan con los siguientes lotes y medidas, según documentos de compra venta comprendidos en los siguientes linderos: Norte: Con Carretera Nacional, en 64 metros con noventa y ocho centímetros (64,98 mts). Sur: terreno ocupado por los ALBELOS, en ochenta y siete metros, con noventa centímetros (87,90mts). Este terreno ocupado por la agropecuaria 3 montes en Ciento Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (120,75 mts); Oeste: con terreno municipal en ciento treinta metros con cuarenta céntimos (130,40mts) los mismo rielan en los folios 23,24,25,26 y 127 del Expediente 2024-000007, Asiento aprobado por la Cámara Municipal y desafectado en las sesiones de los años 2011-2012, y 2013…”. (Mayúsculas y subrayado del escrito).
Denunció “…la venta fraudulenta y absolutamente ilegal realizada por la ciudadana ex Alcaldesa Zobeida El Hinnaqui Salah, se encuentra viciada de nulidad, debido a que en el año 2013, los terrenos ejidales en cuestión habían sido desafectados y vendidos de forma lícita en la gestión del ex alcalde (…), a los particulares que posteriormente vendieron (…) sin embargo la ex alcaldesa revendió omitiendo que se trataba de terrenos desafectados y privados…”.
Fundamentó la presente acción en los artículos 7 (numeral 2), 9 (numerales 1 y 8), 23 (numerales 1 y 6), 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente solicitó que se declare con lugar en la sentencia definitiva su pretensión y en consecuencia, se declare la nulidad del “…ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, (…) ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH, quien en representación del Municipio y según aprobación por la Cámara Municipal en las sesiones de fecha Veintitrés (23) de Julio Veinte (20) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), suscribió un CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO…” (Sic). (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2024, la representación Judicial del Municipio accionado, presentó escrito de conclusiones en el que expuso lo siguiente:
Que “…PRIMERO: La reposición de la causa al estado de ADMISIÓN y que la misma sea DESESTIMADA (…) ya que el Demandante pretende en su acción un RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016); cuál es ese acto administrativo que no veo y no se visualiza en la demanda que pretende el ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (…) nombra un acto administrativo que se pretende anular, por el contrario se visualiza en los folios 29 al 31, del expediente que se lleva ante este honorable tribunal un Contrato de Compra venta, y en la fecha Supra indicada no es un acto administrativo, es un ASIENTO REGISTRAL que emana del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, no de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano, por lo que no puedo entender, por qué el RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES; involucra la alcaldía; según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 11-06-2024 a las 12:16 pm…”
Que “…SEGUNDO: el Apoderado Judicial del Ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, supra identificado, menciona en el libelo de la demanda que su poderdante adquiere la propiedad por la compra de cinco (05) lotes de terrenos los cuales fueron desafectados, por la Cámara Municipal en fecha veintitrés (23) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012); después de la solicitud realizada a la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda, sobre la prenombrada acta, se puede visualizar lo siguiente:
Acta Nº 50;…. Omissis…. INFORME. COMISIÓN PERMANENTE DE EJIDOS. ASUNTOS TRATADOS; 1º Caso: Sobre la solicitud Nº 472/12 en Compra a favor del ciudadano Verastegui Hernández Ramón Solanger, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombreo. Conclusión: Esta comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su primera discusión la desafectación y venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Verastegui Hernández Ramón Solanger, según la solicitud Nº 472/12. 2º Caso Sobre la solicitud Nº 470/12 en Compra a favor de la ciudadana Marcano Alfonso Solcireet del Valle, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su primera discusión la desafectación y venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Marcano Alfonso Solcireet del Valle, según la solicitud Nº 470/12. 3º Caso: Sobre la solicitud Nº 468/12 en Compra a favor del ciudadano Calcurin Cesar Agusto, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía el Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su primera discusión la desafectación y venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Calcurin Cesar Augusto, según la solicitud Nº 468/12. 4º Caso: Sobre la Solicitud Nº 468/12 en Compra a favor de la ciudadana Yetsy Vásquez, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su primera discusión la desafectación y venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Yetsy Vásquez, según la solicitud Nº 469/12. 5º Caso: Sobre la solicitud Nº 471/12 en Compra a favor del ciudadano Matute Barrios José Daniel, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su primera discusión la desafectación y venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Matute Barrios José Daniel, según la solicitud Nº 471/12 (…) no menciona el área de terreno a desafecta, ni la dirección exacta de los lotes de terrenos, por lo que dichas actas son nula de toda nulidad (…) ciudadana Juez la carretera Nacional vía al Sombrero, parte de la misma, hoy día avenida Tricentenaria, consta de 12,8 km. En este caso ciudadana Juez la pregunta sería; ¿en que parte de esta vía se encuentran los cinco (05) lotes de terrenos que el Apoderado Judicial del Ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (…) menciona en el libelo de la demanda? (…) dicho relato se encuentra inserto en el expediente según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11-06-2024…”
Que “…TERCERO: el Apoderado Judicial del Ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, supra identificado, menciona en el libelo de la demanda que su poderdante adquiere la propiedad por la compra de cinco (05) lotes de terrenos los cuales fueron desafectados, por la Cámara municipal en fecha cuatro (04) de Diciembre del alo Dos Mil Doce (2012); después de solicitud realizada a la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda, sobre la prenombradas acta, se puede visualizar lo siguiente:
Acta Nº 53;…. Omissis…. INFORME. COMISIÓN PERMANENTE DE EJIDOS. ASUNTOS TRATADOS: 1º Caso: Sobre la solicitud Nº 472/12 en Compra a favor del ciudadano Verastegui Hernández Ramón Solanger, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su Segunda discusión la venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Verastegui Hernández Ramón Solanger; según la solicitud Nº 472/12. 2º Caso: Sobre la solicitud Nº 470/12 en compra a favor de la ciudadana Marcano Alfonso Solcireet del Valle, de un lote de terreno municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su Segunda discusión la venta del referido lote de terreno a favor de la ciudadana Marcano Alfonso Solcireet del Valle, según la solictud Nº 470/12. 3º Caso: Sobre la solicitud Nº 468/12 en Compra a favor del ciudadano Calcurin Cesar Agusto, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su Segunda discusión la venta del referido lote de terreno a favor del Ciudadano Calcurin Cesar Augusto, según la solictud Nº 468/12. 4º Caso: Sobre la solicitud Nº 469/12 en Compra a favor de la ciudadana Yetsy Vásquez, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su Segunda discusión la venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Yetsy Vásquez, según la solictud Nº 469/12. 5º Caso: Sobre la solicitud Nº 471/12 en Compra a favor del ciudadano Matute Barrios José Daniel, de un lote de terreno Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía El Sombrero. Conclusión: Esta Comisión recomienda, que el plenario de la Cámara, apruebe en su Segunda discusión la venta del referido lote de terreno a favor del ciudadano Matute Barrios José Daniel, según la solicitud Nº 471/12 (…) persiste el error por lo que lo igualmente no menciona el área de terreno a desafecta, ni la dirección exacta de los lotes de terrenos, por lo que dichas actas son nula de toda nulidad (…) Ciudadana Juez la carretera Nacional Vía al Sombrero, parte de la misma, hoy día avenida Tricentenaria, consta de 12,8 km. En este caso ciudadana Juez la interrogante seria la misma; ¿en que parte de esta vía se encuentra los cinco (5) lotes de terrenos que el Apoderado Judicial del Ciudadano YIN ALEXANDER LESLIE, supra identificado, menciona en el libelo de la demanda? dicho relato se encuentra inserto en el expediente según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11-06-2024…”
Que “…TERCERO: Se presentó ante este Tribunal el Acta Nº 37, de fecha 23/07/2015; la cual transcribe lo siguiente: (…) sometido a primera Discusión, la compra de un área de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Metros cuadrados, (9.642,00m2), y también se estable que el lote de terreno se encuentra tanto el área de terreno como una dirección distinta, La cual se encuentra inserto en el expediente según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11-06-2024…”
Que “…CUARTO: igualmente se presentó ante este Tribunal el Acta Nº 43, de fecha 20/08/2015; la cual trascribe lo siguiente: … Omissis…343/15 Silva Cesar. Dirección Carretera Nacional Vía Soroco. Área: 9.642,00 mtrs2… Omissis…, sometido a Segunda Discusión, en compra un área de Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Metros cuadrados, (9.642,00 m2), y también se establece que el lote de terreno se encuentra, en la carretera Nacional Vía a Soroco, mencionado que esta acta se encuentra tanto el área de terreno como una dirección distinta; dicho relato se encuentra inserto en el expediente según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11-06-2024…”
Que “…QUINTO: igualmente es pertinente justo y necesario, informar al Tribunal que el ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE, identificado en autos, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS AGÜERO CARRILLO, interpuso en su escrito de promoción de pruebas, consigno una Constancia de Residencia por parte del Consejo Comunal de la Zona, donde se encuentra el lote de terreno, y es público y notorio que estamos ante un lote de terreno que se encuentra ocioso, sin ningún tipo de construcción, por lo que es imposible que supra mencionado ciudadano tenga su domicilio y residencia tal como lo quiere hacer ver el abogado…”
Que “… SEXTO: Igualmente en ninguna instancia del proceso, ni en la articulación probatoria, el DEMANDANTE , demostró que el acto administrativo, de fecha siete (07) de Diciembre, del año Dos Mil Dieciséis (2016), pero en las pruebas presentadas no se visualiza en los folios 29 al 31, del expediente que se lleva ante este Honorable tribunal un Contrato de Compra venta, y en fecha Supra indicada no es un acto administrativo, es un ASIENTO REGISTRAL que emana del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, no de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, por lo que no puedo endentar, por qué el RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES; involucra la alcaldía.
IV
PUNTO PREVIO
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, resulta necesario dirimir lo siguiente:
De la solicitud de reposición.
La representación del Municipio accionado solicitó “...La reposición de la causa al estado de ADMISIÓN y que la misma sea DESESTIMADA (…) ya que el Demandante pretende en su acción un RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016); cuál es ese acto administrativo que no veo y no se visualiza en la demanda que pretende el ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (…) nombra un acto administrativo que se pretende anular, por el contrario se visualiza en los folios 29 al 31, del expediente que se lleva ante este honorable tribunal un Contrato de Compra venta, y en la fecha Supra indicada no es un acto administrativo, es un ASIENTO REGISTRAL que emana del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, no de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano, por lo que no puedo entender, por qué el RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES; involucra la alcaldía; según se evidencia en el escrito de promoción de pruebas consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 11-06-2024 a las 12:16 pm…”.
En virtud de lo anterior, considera pertinente esta Juzgadora destacar que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
En cuanto a la interpretación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 00473 de fecha 12 de marzo de 2002, sostuvo lo siguiente:
“…De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia…”.
Ahora bien, advierte esta Juzgadora que lo pretendido por el municipio accionado es que se acuerde una reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se rexaminen las causales de inadmisibilidad; no obstante, las causales de inadmisibilidad de las demandas, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son de orden público y en consecuencia, revisables en cualquier estado y grado de la causa, razón por la cual acordar tal solicitud constituye una reposición inutil que produciría una dilación indebida del proceso, por lo que se desestima la aludida solicitud. Así se decide.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De seguidas pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
Advierte esta Sentenciadora que lo pretendido por la parte actora es la nulidad del contrato de venta suscrito entre el Municipio accionado y el ciudadano Silva Neira Cesar Augusto (C.I. V.-19.188.513), cuya fecha de presentación ante el Registro Público de Calabozo fue el 07 de diciembre de 2016, tal como se evidencia a los folios 28 al 31 del expediente, en tal sentido, del escrito libelar se advierte, que la representación judicial de la parte actora adujo: “…Es el caso (…) que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019), mi representado, hoy parte demandante, Yim Alexander Leslie, protocolizó por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, la unificación de cinco (05) lotes de terreno de su exclusiva propiedad y posesión, ubicados a orilla de la Carretera Nacional vía ‘El Sombrero’, sector ‘CANPA’, de la Ciudad de Calabozo (…) con una superficie total de Diez Mil Dos Metros cuadrados con Noventa y Ocho centímetros (10.002,98 cm), comprendido de los linderos y medidas; NORTE: Carretera Nacional vía ‘El Sombrero’, en SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (64,98 cm). SUR: terreno ocupado por ‘Los Arbelos’, en OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS. ESTE: por terreno ocupado por la Agropecuaria Los Tres Montes, en CIENTO VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (120,75 cm). OESTE: con calle terrenos municipales en CIENTO TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (130,40 cm )…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…Estos cinco (05) lotes de terreno, fueron vendidos por el ciudadano Alcalde Porfirio Antonio Fajardo Naranjo (…) en el periodo de gobierno municipal 2011-2013, mediante contrato de compra-venta de terreno desafectado por la Cámara Municipal en fechas; Veintitrés (23) de Noviembre y Cuatro (04) de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), a distintos ciudadanos quienes a su vez protocolizaron las respectivas ventas que a su vez realizaron al hoy demandante Yim Alexander Leslie (…) Nuestro representado y parte demandante, desde la fecha de la primera compra- venta, de estos lotes de terreno recibió de forma continua las cédulas catastrales emitidas por la Dirección de Catastro del Municipio Francisco de Miranda, correspondiente a los años 2013, 2016, 2017, 2018 y 2019, proceso de actualización anual que se detuvo por entrada de la pandemia del Covid-19, siendo el caso que al retomar el proceso de actualización de la cédula catastral en este año 2022, específicamente el día jueves diecinueve (19) de Mayo del corrientes año 2022, el ciudadano Director de Catastro indica a nuestro representado que la cédula catastral emitida para ese lote de terreno corresponde a nombre del ciudadano Omar El Hazla Chatai…”. (Negrillas del texto).
Manifestó además que “…La Alcaldesa para ese entonces ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH (…) en el periodo de gobierno municipal 2013-2017 (…) suscribió y protocolizó CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE UNA PARCELA DE TERRENO, a favor del ciudadano comprador CÉSAR AUGUSTO SILVA NEIRA (…) de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9.642.00 Mts2) (…) Este lote de terreno, con exactas características (…) y los mismo linderos) en fecha trece (13) de Diciembre del mismo año Dos mil Dieciséis (2016) fue vendido por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO SILVA NEIRA, al ciudadano KASSAN EL HENNAWI RAKAN (…) apenas seis (06) días después de haber sido adquirido a la Alcaldesa ZOBEIDA EL HINNAQUI SALAH, ambos de descendencia Árabe, específicamente sirios. Venta registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda estado Guárico…”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Ahora bien, del aludido contrato se advierte, que el objeto de la referida transacción lo constituyó “...una parcela de terreno (...) constante de una superficie de: NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.642,00 M2), determinado dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Carretera Nacional Vía El Sobrero en setenta y cuatro metros con un centímetro (74.01 mtrs). SUR: Terreno Ocupado Por Pedro Arvelo en setetnta y ocho metros con noventa y dos centímetros (78,92 mtrs). ESTE: Carretera Vía Hervica en ciento veintiún metros con treinta y cuatro centímetros (121,34 mtrs). OESTE: Calle de acceso en ciento treinta y un metros con setenta y cinco centímetros (131,75 mtrs) ubicado en CARRETERA NACIONAL SECTOR SOROCO, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico...”.
Del análisis de los argumentos expuestos y de la revisión de los contratos señalados, no advierte esta sentenciadora que el objeto de mabos instrumentos verse sobre el miso objeto, pues de conformidad con la documentación consignada a los autos, un inmueble esta ubicado en “...la Carretera Nacional vía ‘El Sombrero’, sector ‘CANPA’, de la Ciudad de Calabozo...” y el otro “...en CARRETERA NACIONAL SECTOR SOROCO, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico...”; aunado a ello, tampoco coinciden los linderos descritos en los referidos documentos.
Alegó el accionante que el 19 de mayo de 2022 le fue presuntamente informado a su representante, supuestamente por parte del Director de Catastro, que la ficha catastral del terreno de su propiedad correspondía a nombre de un ciudadano distinto, no obstante, no se observan de autos elementos de convicción de los cuales se pueda al menos corroborar tal información.
De lo anterior resulta forzoso para esta Sentenciadora, establecer que no se aprecian en autos elementos de convicción que conlleven a la conclusión de que el contrato de venta suscrito entre el Municipio accionado y el ciudadano Silva Neira Cesar Augusto (C.I. V.-19.188.513), cuya fecha de presentación ante el Registro Público de Calabozo fue el 07 de diciembre de 2016, este viciado de nulidad como afirma el demandante y en consecuencia, debe declararse Sin Lugar la presente acción judicial. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la presente acción judicial interpuesta ppor el abogado José Luís AGÜERO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 146.365), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº 11.769.956).
Publíquese y regístrese. Notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2024-000007
En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000071 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
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