REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha veintitrés (23) de octubre del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000066 mediante la cual declaró: “… 1 Su COMPETENCIA (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 PROCEDENTE la acción de amparo cautelar. 4 ORDENA la reincorporación del querellante en la nomina, únicamente a los fines de que se restablezca el pago, hasta tanto dure el juicio o hasta la fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), oportunidad en la cual el niño Nelson Andrés Gaona Vargas cumple dos (02) años de edad…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano EDGO GIOMAR GAONA MELENDEZ (Cédula de Identidad Nº V-13.571.036), e (INPREABOGADO Nº 19.101), asistido por el abogado José Javier CORONADO RIVERO (INPREABOGADO Nº 180.868), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), y por cuanto se ordeno citar al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) y notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
Ahora bien, por cuanto el mencionado ciudadano solicitó se le nombre correo especial, este Tribunal acuerda nombrar al referido ciudadano EDGO GIOMAR GAONA MELENDEZ (Cédula de Identidad Nº 13.571.036), correo especial a los efectos de que entregue ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CAPITAL, la referida comisión y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos con sus resultas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2024-000030
NCQV/RVRO/ysmv