REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000008, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000001), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000047), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…una cosechadora, Marca: Don Roque. Modelo: RV125H 4X2, 18 rg AR. Serial de Motor: 30558134. Serial de Chasis: 6633, (…) la cual le pertenece según solvencia de fecha 8 de marzo de 2017(…) ciento veinte (120) semovientes, según se evidencia de Certificado Nacional de Vacunación de fecha 22 de febrero de 2021, (…) y garantía de letra Única de cambio por la cantidad de 42.000.000.000,00 BOLÍVARES lo que equivale a MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR (1.573,03 $) o como referencia el tipo de cambio vigente al 06 de junio de 2023 que era de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (26.70 Bs.) por cada Dólar americano…” 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…un lote de terreno, denominado Fundo Los Tres Robles, ubicado en el Sector El Tacal, parroquia El Calvario, municipio Francisco de Miranda, según Constancia de Tramitación de Carta Agraria fe fecha 29 de febrero de 2012.” 3) Se ORDENA notificar al Registro Público Subalterno del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 8.793.982), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000047
JP41-X-2024-000001
NCQV/RVRO/dnbg