REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha veintiocho (28) de febrero del presente año, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000012, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000005), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000050), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora ´…un total de 70 semoviente, que se encuentran pastando en el Fundo LIG…´2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó ´…fundo agropecuario denominado LIG, en el cual se encuentra en el sector denominado Buena Vista en la jurisdicción del municipio autónomo Las Mercedes del Llano del estado Guárico, según consta de Justificativo Judicial emitido por el Juzgado Segundo en Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, valle de la pascua de fecha 22 de noviembre de 2006…´3) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción del Estado Guárico....” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE GAMEZ (Cédula de Identidad Nº 17.000.554), y se ordenó notificar de la referida decisión, es por lo que se ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000050
JP41-X-2024-000005
NCQV/RVRO/dnbg