REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el abogado René del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, mediante la cual solicitó: “… a este honorable Tribunal se realice la citación por cartel (…) en virtud que fue imposible realizar la citación personal al ciudadano José Antonio Carpio Contreras, parte demandada en la presente causa…”.

Ahora bien, vista la imposibilidad de lograr la citación personal del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARPIO CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº 8.806.500), tal y como se desprende de la consignación del Alguacil del Tribunal comisionado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se fije en la mora, oficina o negocio de la parte demandada un cartel emplazándola para que concurra por si mismo o a través de su apoderado judicial a darse por citado en el terminó de quince (15) días continuos. A tales efectos, se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a objeto de que fije el cartel. Líbrese oficio y despacho.

Por otra parte, conforme a la disposición legal in commento se ordena la expedición de otro cartel que deberá publicarse –a expensas de la parte demandante-, en el diario de circulación regional “La Antena”. Asimismo, la publicación del cartel también deberá hacerse en la cartelera de este Juzgado.


Para finalizar, se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicados en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente en que la Secretaria deje constancia de haberse cumplido todas las formalidades que alude el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es la publicación de los carteles por prensa y la fijación del cartel en la morada, oficina o negoció de la demandada; y vencido en aludido lapso, sin que esta haya comparecido, se oficiara a la Defensa Publica ,a los fines de que designe un Defensor al referido ciudadano con quien se entenderá su citación. Líbrese cartel y comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.







Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.









Exp. JP41-G-2023-000017
NCQV/RVRO/dnbg