San Juan de los Morros, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP41-G-2023-000052
En fecha 10 de julio de 2023, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Demanda de contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA (Cédula de Identidad Nº V.-17.950.517), mediante la cual solicitó el pago de “…SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (6.355,93 $) que equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (175.487,22 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 26 de junio de 2023 que era de VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (27, 61 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 19.498,58 UNIDADES TRIBUARIA (UT) …” (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 11 de julio de 2023, se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 12 de julio de 2023, este Juzgado declaro su competencia para conocer de la Demanda interpuesta, asimismo la admitió, ordenando citar al ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA y notificar al Procurador General del Estado Bolivariano de Guárico.
El 16 de septiembre de 2024 se fijó el lapso para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar la cual fue celebrada el 01 de octubre de 2024.
El 21 de octubre de 2024, este Juzgado abrió la causa a pruebas.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 10 de julio de 2023, la parte Demandante consignó escrito libelar, con fundamento en lo siguiente:
Que “…que en fecha 21 de junio del año 2021, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A. que preside mi poderdante, firmo un denominado ‘Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021’, acuerdo este dirigido a la siembra y cosecha de maíz, para garantizar el proceso productivo y de rendimiento de dicho rubro, el precipitado convenio se suscribió, con el ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA (…) cuya fecha de vencimiento del referido convenio es el siguiente: vencimiento el 21 de febrero de 2022, dicha duración está debidamente especificada en la Cláusula Tercera del convenio misma…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…En el presente caso, ha operado el incumplimiento contractual en contra de la empresa que preside mi poderdante, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., (…) en fecha 21 de febrero de 2014, por parte del ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA, anteriormente identificado, el cual hasta la fecha, no ha cumplido en estipuladas en el Convenio de Financiamiento de Insumos Agrícolas para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…como queda expuesto infra, visto que se estimó el valor de la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (6.355,93 $) que equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (175.487,22 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 26 de junio de 2023 que era de VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (27, 61 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 19.498,58 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA (Cédula de Identidad Nº V.-17.950.517), mediante la cual solicitó el pago de “…SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (6.355,93 $) que equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (175.487,22 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 26 de junio de 2023 que era de VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (27, 61 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 19.498,58 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…”. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el escrito libelar, la parte Demandante solicito que se cancele el incumplimientocontractual en contra de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., ejercido en fecha 21 de febrero de 2014, por parte del ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA,asimismo, conforme lo expuso “…se estimó el valor de la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (6.355,93 $) que equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (175.487,22 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 26 de junio de 2023 que era de VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (27, 61 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 19.498,58 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…” (Sic), por tanto, no hay derecho vulnerado que restituir, todo ello por cuanto consta en autos que el Presidente de la Empresa AGROGUARICO POTENCIA, S.A. consigno ante este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de octubre del año en curso, constancia de Solvencia en la cual se evidencia que el productor YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRUENA (Cédula de Identidad Nº 17.950.517) se encuentra Solvente con los compromisos adquiridos durante el Plan de Siembra Ciclo: 2021, Rubro: Maíz. En virtud de ello, concluye esta Sentenciadora que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto la pretensión de la parte demandante ha sido cumplida por la parte demandada.
Resulta menester destacar que, por cuanto el objeto de la Demanda de autos se circunscribe al “…incumplimiento contractual en contra de la empresa que preside mi poderdante, la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., (…) en fecha 21 de febrero de 2014, por parte del ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA,…” Sic, y por cuanto en la presente causa la representación judicial de la parte demandante solicitó medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, la cual fueron acordadas por este Juzgado, visto que se produce el decaimiento de la acción principal se ordena el levantamiento de las medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar acordadas el 29 de febrero de 2024. Así se declara.
En consecuencia, se debe decidir que decayó el objeto de la presente Demanda de Contenido Patrimonial. Así se decide.
Asimismo, se levantan las medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, acordadas en fecha 29 de febrero de 2024, mediante sentencia Nº PJ0102024000014. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargos y de prohibición de enajenar y gravar por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADOS Nº 157.363), actuando con carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano YHONNY JOSÉ RANGEL ARRUEBARRENA (Cédula de Identidad Nº V.-17.950.517), mediante la cual solicitó el pago de “…SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (6.355,93 $) que equivale a CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (175.487,22 BS), tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 26 de junio de 2023 que era de VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (27, 61 Bs.) por cada dólar americano lo que equivale a la cantidad exacta de 19.498,58 UNIDADES TRIBUARIA (UT)…”. Sic
2.-Se Levantan las medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar acordadas en fecha 29 de febrero de 2024, mediante sentencia Nº PJ0102024000014.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2023-000052
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000072 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
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