REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha once (11) de noviembre del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000071 en la cual declaró SIN LUGAR la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado José Luis AGÜERO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 146.365), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YIM ALEXANDER LESLIE (Cédula de Identidad Nº V-11.769.956), contra el acto administrativo de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, razón por la cual, se ordenó notificar de la aludida decisión, este Juzgado libra los oficio respectivo. Líbrese Oficio.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.







Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/RVRO/ysmv