REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, mediante diligencia la Abogada Mirna Militza BALZA HERNANDEZ (INPREABOGADO Nº 250.372), solicitó: “…copias certificadas de los folios que rielan del 168 al 172 respectivamente…”, Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/ysmv