San Juan de los Morros, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º
ASUNTO: JP41-G-2019-000005
En fecha 25 de abril de 2006, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua , recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano HERMAN JESÚS DE LAS CASAS MC. GILL (Cédula de Identidad Nº 2.935.745), asistido por el abogado Fidel Antonio MARCHENA CALDERA (INPREABOGADO Nº 3322), actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HLC. COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 27 de abril de 2006, el juzgado antes mencionado dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 5 de mayo de 2006, el Juzgado antes indicado declaro su competencia para conocer del recurso interpuesto, asimismo ordeno librar las notificaciones pertinente.
El 27 de octubre de 2006, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
El 08 de agosto de 2006, la abogada YERINY CONOPOIMA (INPREABOGADO Nº 69.048), apoderada judicial del ciudadano WILFREDO RAFAEL DÍÁZ (Cédula de Identidad Nº 15.221.604), interpuso el recurso de interpretación parcial del artículo 27 de la constitución.
En fecha 10 de agosto de 2006, se dio cuenta en la Sala Constitucional.
En fecha 20 de octubre de 2006, la Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso interpuesto, asimismo ordenó incluir mención destacada del fallo en el sitio oficial de internet del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia ordenó la remisión de copias certificadas del fallo contentivo del criterio jurisprudencial y vinculante efectuado por la Sala Constitucional.
El 09 de marzo de 2007, el Juzgado antes prenombrado ordenó agregar a los autos promoción de pruebas, siendo declaradas inadmisible por ilegal por lo que se declara procedente la oposición efectuada por la recurrente e improcedente la oposición efectuada.
En fecha 23 de enero de 2007, la Sala Constitucional mediante decisión declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, asimismo declinó la competencia en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia ordenó remitir el expediente para su tramitación.
EL 30 de marzo de 2007, la parte recurrente apelo del auto de negativa de pruebas de fecha 21 de marzo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, oye la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente alas entonces Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativos.
El 12 de diciembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, asimismo declaro con lugar el recurso de apelación y en consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado A quo, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Guárico.
En fecha 06 de marzo de 2019, este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso con las anotaciones correspondientes.
El 19 de julio de 2023, este Juzgado ordenó la fijación de la audiencia de juicio
En fecha 10 de octubre de 2024, se fijó la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar el 20 de noviembre de 2024, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, lo cual se declaró desierta la referida audiencia.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 10 de octubre de 2024, mediante auto, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive, para que tuviera lugar la Audiencia de juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio seiscientos siete (607) del expediente judicial, la cual se celebró el 20 de noviembre de 2024, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
Al respecto destaca esta Sentenciadora que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 82: Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” Sic
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 20 de noviembre de 2024, oportunidad en que se celebró la Audiencia de Juicio, la parten demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva, que riela al folio seiscientos ocho (608) del expediente judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano HERMAN JESÚS DE LAS CASAS MC. GILL (Cédula de Identidad Nº 2.935.745), asistido por el abogado Fidel Antonio MARCHENA CALDERA (INPREABOGADO Nº 3322), actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HLC. COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2019-000005
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000077 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
|