REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Jean Alexander MARIN COLMENARES (INPREABOGADO Nº 234.705), actuando en nombre y representación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCÍA VILLASMIL (Cédula de Identidad Nº 7.186.475),, mediante el cual expuso “…Ratifico escrito presentado por esta defensa, de fecha 08 del mes de julio del presente año 2024, donde solicita a este digno Tribunal se inicie el procedimiento de desacato toda vez que el órgano querellado no dio cumplimiento alguno a la medida de Amparo Cautelar dictado en fecha 07 de Marzo del 2024 por este Tribunal, así como al contenido del Auto dictado en fecha 20/05/2024…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCÍA VILLASMIL (Cédula de Identidad Nº 7.186.475), asistido por el abogado Jean Alexander MARIN COLMENARES (INPREABOGADO Nº 234.705) contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Al respecto se advierte que, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en fecha siete (07) de marzo del presente año, mediante sentencia Nº PJ0102024000020, en la cual este Juzgado declaró “… 1 Su COMPETENCIA (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, y en consecuencia, se ordena reincorporar al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su remoción y retiro del órgano accionado, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos…”. Es por lo que, se ordena oficiar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000002
NCQV/RVRO/dnbg