REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2.024.-
214º y 165º

NRO. SENTENCIA: 10-22112024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9027.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: NIRVIA COROMOTO CASTRILLO FERNANDEZ, CARMEN LEONOR CASTRILLO FERNANDEZ, MILAGRO YSOLINA CASTRILLO FERNANDEZ Y DAYSI DEL VALLE CASTRILLO FERNANDEZ, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.568.314, V-8.802.236, V-10.497.932 Y V-10.497.742, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADAS EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: HECSARI DIAZ TRINCADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 234.716.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por las Ciudadanas: NIRVIA COROMOTO CASTRILLO FERNANDEZ, CARMEN LEONOR CASTRILLO FERNANDEZ, MILAGRO YSOLINA CASTRILLO FERNANDEZ y DAYSI DEL VALLE CASTRILLO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.568.314, V-8.802.236, V-10.497.932 y V-10.497.742, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Bolívar C/C Sixto Sosa, Qta 49, Sector Centro, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la segunda en la Calle Terraza 10, Casa Nº 0111 Sector Paso Real 2000, Charallave del Estado Miranda, la tercera en la Calle Única, Casa Nº 11, Urbanización Guaraguao, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, y la cuarta en la Calle Bolívar C/C Sixto Sosa, Qta 49, Sector Centro, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio HECSARI DIAZ TRINCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.716, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 155/2024, de fecha Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Calle Bolívar Nº 49, Sector Centro, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (259,10 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Antonio Infante y Luis Mendoza, en Veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45 Mts/cm), SUR: Solar y Casa de Gregoria García, en veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20Mts/cm), ESTE: Calle Bolívar, que es su frente, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Rosa Colmenares de Zurita, en diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MAURICIO ZANOTTY URBINA y LUISAMAR FERMIN CUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.224.246 y V-12.471.896 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las Ciudadanas: NIRVIA COROMOTO CASTRILLO FERNANDEZ, CARMEN LEONOR CASTRILLO FERNANDEZ, MILAGRO YSOLINA CASTRILLO FERNANDEZ Y DAYSI DEL VALLE CASTRILLO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.314, V-8.802.236, V-10.497.932 Y V-10.497.742, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 22/11/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-






DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-9027.-
Título Supletorio.-