REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 01-04112024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9009.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA ARVELAEZ DE SJOSTRAND, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.564.448, DOMICILIADA EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE GUARIBE, MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 122.684.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA GUILLERMINA ARVELAEZ DE SJOSTRAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.564.448, domiciliada en la Parroquia San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.684, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 015/2024, de fecha Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Sector El Centro, Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (271,25 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Joaquín Crespo, en quince metros con setenta centímetros lineales (15,70 Mts/cm), SUR: Sucesión Chivico Espinoza, en quince metros con treinta centímetros lineales (15,30Mts/cm), ESTE: Bienhechuría de María Arvelaez de Sjodtrand, en veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (23,55 Mts/cm) y OESTE: Bienhechurías de Yonny Ángel Arenas Vargas, en veintitrés metros lineales (23,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YERALDINE YUDEYSI PEREZ DE FARIAS y DAVID RAFAEL SILVA BANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.558.271 y V-18.597.867 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARIA GUILLERMINA ARVELAEZ DE SJOSTRAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.564.448, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 04/11/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-9009.-
Título Supletorio.-
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