REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000048
Vistos los escritos de prueba presentados por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ALIDA ANTONIA RAMIREZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.269.607, y por la otra, el Profesional del Derecho LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA SAN PEDRO 89, C.A. y los ciudadanos MERCEDES ELENA PRIETO DE SALAZAR, PEDRO RAFAEL SALAZAR MONSALVE y PEDRO RAFAEL SALAZAR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.616.374, V.- 3.189.335 y V.- 19.650.035, respectivamente, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:
PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo la prueba testimonial de los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, GREGORI JOSE HERRERA, JOSE RAFAEL CRESPO RAMIREZ y SOLANYEL NAZARETH PEREZ PORTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 12.476.826, V.- 19.759.029, V.- 19.600.722, V.- 31.813.854 y V.- 31.364.695, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION
- Solicita a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA SAN PEDRO 89, C.A.” la exhibición del libro de horas extraordinarias de los trabajadores, desde la fecha 11-05-2020 hasta la fecha 18-04-2023.
- Solicita a la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA SAN PEDRO 89, C.A.” la exhibición del libro de días feriados y días descanso (sábados y domingos), desde la fecha 11-05-2020 hasta la fecha 18-04-2023. Al respecto, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena a la demandada de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
Documental, marcada con la letra “A”, Recibo, inserto del folio 78 del presente auto. Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
Documentales, que corre a los folios del 82 al 84 de los autos.
Documentales, contentiva de Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO 89, C.A., que corre a los folios del 85 al 101 de los autos.
Documental, Ficha de Control de Personal, que corre al folio 102 de los autos.
Documental, captures de pagos móviles, cuyo banco receptor es la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, que corre a los folios 103 al 105 de los autos.
Documental, Acta de entrega, que corre al folio 106 de los autos.
Documental, Recibo de fecha 12 de mayo de 2023, que corre al folio 107 de los autos.
Documentales, relacionada con cálculos de Beneficios laborales, que corren a los folios 108 al 118 de los autos.
Documentales, que corren a los folios 119 y 120 de los autos.
Este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1.- Solicita se oficie al Banco de Venezuela, a los fines de que envíe al Tribunal lo siguiente:
1.1- Estados de Cuenta de la ciudadana SARA DE LA CRUZ CRESPO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.614.098, del período comprendido desde Abril del año 2019 hasta enero 2023.
1.2- Estados de Cuenta desde el mes de abril del año 2019 hasta enero de 2023 de la cuenta 0102-0358-93-000227278 a nombre de la ciudadana MERCEDES PRIETO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.616.374.
2.- Solicita se oficie a la Entidad Bancaria Banco Banesco, a los fines de que envíe al Tribunal lo siguiente:
2.1- Estados de Cuenta desde el mes de abril del año 2019 hasta enero de 2023 de la cuenta 0134-1090-97-0003000061 a nombre del ciudadano PEDRO SALAZAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.650.035.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve, la prueba testimonial del ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 17.936.981. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, atendiendo a lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar al testigo, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.
DE LAS POSICIONES JURADAS
Solicita sea llamada la ciudadana Alida Ramirez, parte demandante, a la audiencia de Juicio para que absuelva posiciones juradas. Al respecto, se advierte que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 70, dispone: Son medios de Pruebas admisibles en juicio aquellos que determina la presente ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de las República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio, por lo tanto, este Tribunal la presente solicitud por resultar manifiestamente ILEGAL. Y así se decide.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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