REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, Ocho (08) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2024-000058
Visto los escritos de pruebas, presentado por una parte, por el ciudadano WINDER ALEJANDRO MIRABAL AGRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 32.204.236, asistido por el profesional del Derecho OSCAR DAVID MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.303, y por otra, el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AVICOLA LA ESTRELLA C.A, AVIGENGENDER C.A, y solidariamente contra el ciudadano VICTORIANO CARLOS DUEÑAS HUAMAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.- 84.497.475, y asimismo, del Tercero Sociedad Mercantil AVIGENSER, C.A; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos MARIANA RODRIGUEZ y JESUS DANIEL MOTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.920.932 y V.- 28.519.366, respectivamente. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


MERITOS DE AUTOS

Referente al mérito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial venezolano y que el Juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto no son objeto de admisión como medio probatorio. Y así se establece.





DE LAS DOCUMENTALES

Promueve, marcado con la letra “A” contrato de trabajo, que corre inserto al folio 62 de autos.
Promueve, marcadas con las letras “B” y “C”, Cartas de renuncia, inserta a los folios 63 y 64 de autos.
Promueve, marcada con la letra “D”, recibo de prestaciones sociales año 2023, inserta al folio 65 de autos.
Promueve, marcada con la letra “E”, Documental inserta al folio 66.
Promueve en copias fotosticas, dos folios útiles de fotografías inserta a los folios 67y 68 de autos.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal ni impertinente, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, con la expresa indicación, ante la solicitud realizada por la representación judicial de la parte promovente relativa a que este Tribunal haga comparecer al ciudadano Winder Alejandro Mirabal Agraz para su reconocimiento, que la evacuación de las pruebas se realiza en la oportunidad de la audiencia oral y pública de Juicio, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DE LOS INFORMES

Promueve, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficie a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, a los fines de que informe, de acuerdo a los términos como fue promovido expresamente, lo siguiente:

“Si el día 11 de Abril de 2024, se realizó un pago por el servicio de pago móvil al beneficiario titular de la cédula de Identidad Nro. 20.183.841 con el número de teléfono asignado al titular de la cuenta 0412-9785428 cuenta de Venezuela según referencia número 84735306754, por un monto de Bs. 9.844,00 Bolívares proveniente del Banco Mercantil terminada en 1868. Asimismo, informe la entidad bancaria si el dinero fue sustraído de esa cuenta, para lo cual remita los estados de cuenta de los meses de abril, mayo y junio de 2024”.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.


LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;


ABG. ADRIAN HERNÁNDEZ