REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000071
PARTE ACTORA: La ciudadana JHOADERLYN CELESTE CAMACHO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.749.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SERVICELL P.C, C.A RIF J-41082151-5 y el ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.888.695.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad número, V.-8.807.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes primero (01) de noviembre del 2024, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana JHOADERLYN CELESTE CAMACHO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-25.749.133, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICELL P.C, C.A RIF J-41082151-5 y el ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.888.695, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta cursante en autos al folio once (11) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICELL P.C, C.A RIF J-41082151-5 y el ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.888.695, debidamente representada en este acto por su propietario y en nombre propio ciudadano DANIEL ALEXIS CARRILLO GONZÁLEZ, ya identificado, en su condición de representante legal de la empresa demandada (PRESIDENTE), según consta en autos a los folios treinta y ocho (38) al cincuenta y tres (53) del presente expediente, asistido en este acto por el profesional del derecho LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, titular de la cédula de identidad número, V.-8.807.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.506. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el DEMANDADO ofrece pagar a la DEMANDANTE, ciudadana JHOADERLYN CELESTE CAMACHO ORTEGA, anteriormente identificada, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 500), cuyo monto asciende en el presente acto a la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs.21.355,00) de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, que está fijada a la presente fecha a la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 42,71) por dólar, por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (Fraccionados), Utilidades de los años fiscales 2021,2022, 2023 y 2024 (Fraccionado), Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y despacho saneador, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. La cancelación se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante tres (03) pagos a realizarse al pago móvil del apoderado judicial de la parte actora, cuya facultad a recibir cantidades líquidas de dinero se desprende del poder apud acta cursante en autos, en la Entidad Financiera “Banco del Tesoro” (0163). Teléfono: 0412-492.55.01. Cédula: V-19.375.981, en base al cronograma de pago que se pasa a detallar a continuación:
1. Primer pago: Por la cantidad de Ciento Veinticinco Dólares Americano (USD 125), para el día viernes, veintinueve (29) de noviembre del 2024, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
2. Segundo Pago: Por la cantidad de Ciento Veinticinco Dólares Americano (USD 125) para el día viernes veintisiete (27) de diciembre del 2024, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
3. Tercer y último pago: Por la cantidad Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (USD 250), para el día martes veinticinco (25) de febrero del 2025, a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta del pago.
El “DEMANDANTE” a través de su representación judicial, manifiesta su voluntad en este acto libre de constreñimiento alguno, aceptando el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que una vez cumplido con el último de los pagos aquí acordados, y que consten los mismos en autos a través de la diligencia y soportes respectivos, impartirá una vez verificados los mismos la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de DARLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente así como entregar los elementos probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2024-000071
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